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AFIP, deducciones impuesto a las Ganancias

Cuanto puedo deducir del impuesto a las ganancias? Las AFIP permite deducir del impuesto a las ganancias, personas físicas y sucesiones indivisas, para los ingresos a partir de enero del 2007 RENTA DEL TRABAJO PERSONAL – DEDUCCIONES PERMITIDAS En el impuesto a las ganancias los contribuyentes podrán deducir los siguientes conceptos: Deducciones Personales (Autónomos y trabajadores en relación de dependencia) Ganancia no imponible, siempre que sea residente en el país        $ 7.500.- Deducciones por carga de familia: DEDUCCIONES POR CARGA DE FAMILIA Parentesco Condición Importe Cónyuge Casado legalmente $ 8.000.- Hijo/a y/o hijastro/a Menor 24 años o incapacitado $ 4.000.- Nieto/a y/o bisnieto/a (descendiente línea recta) Menor 24 años o incapacitado $ 3.000.- Padre, madre, abuelo/a (ascendiente) Menor 24 años […]

Cuanto puedo deducir del impuesto a las ganancias? Las AFIP permite deducir del impuesto a las ganancias, personas físicas y sucesiones indivisas, para los ingresos a partir de enero del 2007

RENTA DEL TRABAJO PERSONAL – DEDUCCIONES PERMITIDAS

En el impuesto a las ganancias los contribuyentes podrán deducir los siguientes conceptos:

  1. Deducciones Personales (Autónomos y trabajadores en relación de dependencia)
  • Ganancia no imponible, siempre que sea residente en el país        $ 7.500.-
  • Deducciones por carga de familia:
DEDUCCIONES POR CARGA DE FAMILIA
Parentesco Condición Importe
Cónyuge Casado legalmente $ 8.000.-
Hijo/a y/o hijastro/a Menor 24 años o incapacitado $ 4.000.-
Nieto/a y/o bisnieto/a (descendiente línea recta) Menor 24 años o incapacitado $ 3.000.-
Padre, madre, abuelo/a (ascendiente) Menor 24 años o incapacitado para el trabajo $ 3.000.-
Hermano/a Menor 24 años o incapacitado para el trabajo $ 3.000.-
Suegro/a, yerno  o nuera Menor 24 años o incapacitado para el trabajo $ 3.000.-

La deducción por carga de familia se realizará en función a la cantidad de meses que la misma haya estado efectivamente a cargo del contribuyente, y siempre que:

  a)   No tenga entradas netas anuales superiores a $ 7.500.-

  b)   Sea residente en el país.

  • Deducción especial, siempre que el contribuyente realice el pago de aportes, que como trabajador autónomo le corresponda ingresar         $ 7.500.-

El Decreto Reglamentario de la Ley del gravamen Nº 1.344/98, en su artículo 47 inc.a), efectúa la siguiente aclaración:

  «Los trabajadores autónomos podrán computar dicha deducción siempre que la totalidad de los aportes correspondientes al periodo fiscal que se declara se encuentren ingresados hasta la fecha de vencimiento general de la declaración jurada o se hallen incluidos en planes de facilidades de pago vigentes»

          El importe anterior se elevará, cuando se trate de ganancias por el desempeño de cargos públicos. trabajo en relación de dependencia. jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especieMONTO MÁXIMO        $  36.000.-

En  aquellos casos en que la ganancia neta sea inferior a $ 36.000.-, el límite de esta deducción estará dado por dicho monto.

    2.  Deducciones generales  (Autónomos y trabajadores en relación de dependencia)

  • Intereses pagados por el crédito hipotecario contraído para la compra o la construcción de su casa-habitación  MONTO MÁXIMO          $ 20.000.-
  • Montos pagados en concepto de seguro de vida                                                     MONTO MÁXIMO  $ 996.23
  • Donaciones realizadas a organizaciones Nacionales, Provinciales y Municipales o a determinadas instituciones destinadas a actividades de bien público reconocidas como exentas por esta AFIP                  MONTO MÁXIMO                               Hasta el 5% de la Ganancia Neta Anual
  • Importes abonados en conceptos de cuotas a Prepagas  Médicas, correspondientes al contribuyente e integrantes del grupo fa miliar , considerados como carga de familia.                 MONTO MÁXIMO Hasta el 5% de la Ganancia Neta Anual
  • Honorarios correspondientes a los servicios de hospitalizaciones en clínicas, sanatorios, servicios prestados por odontólogos, psicologos, bioquímicos, etc. y relacionados con la asistencia, incluyendo transportes de ambulancia o vehículos especiales, prestados al contribuyente e integrantes del grupo familiar considerados como carga de familia.                MONTO MÁXIMO     40% de lo facturado siempre que no supere el 5% de la ganancia neta anual
  • Gastos de Sepelio por el fallecimiento del contribuyente y por cada uno de los integrantes del grupo familiar considerados como carga de  familia.                                 MONTO MÁXIMO          $    996.23
  • Aportes personales correspondientes a planes de seguro de retiro privados.                      MONTO MÁXIMO                                  $ 1.261.16
  • Importes abonados a su empleado/a doméstico/a en concepto de sueldo y obligaciones de la Seguridad Social    MONTO MÁXIMO    $  7.500.–

    3.    Autónomos     Jubilación y Obra Social

  • Montos abonados en concepto de Aportes Jubilatorios, siempre que esten destinados a cajas nacionales, provinciales o municipales  SIN MONTO MÁXIMO
  • Aportes jubilatorios voluntarios              SIN MONTO MÁXIMO

   4.    Trabajadores en relación de dependencia

  • Descuentos obligatorios en concepto de aportes jubilatoriosSIN MONTO MÁXIMO
  • Aportes jubilatorios voluntarios            SIN MONTO MÁXIMO
  • Descuentos obligatorios en concepto de aportes a la Obra social del contribuyente y de los integrantes del grupo familiar considerados como carga de familia               SIN MONTO MÁXIMO
  • Descuentos para el sindicato

IMPORTANTE   En ningún caso los montos que se computen en concepto de deducciones personales podrán generar saldo a favor del contribuyente      

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187 comentarios en “AFIP, deducciones impuesto a las Ganancias”

  1. Hola como están?, Estoy en la misma situacion de Horacio (Post 53-12-Nov-08), pasé a cobrar la mitad del sueldo.
    Alguien sabe como orientarme?, GRACIAS.

  2. Hola quisiera conocer a que entidades de bien publico puedo hacer una donacion para desgravarla de ganancias 4 categoría. Muchas gracias

  3. Soy empleado publico de cba. mi salario es aproximado de 7000, me benian haciendo descuentos de ganancias de aprox. 900 de pronto me informan que este mes y el de diciembre me descontaran 3000 por mes porque supere la tabla. me dieron una explicación rapida pero no la entiendo. me quiero morir. las cuotas de las escuelas privadas de los hijos se pueden deducir?Gracias por su ayuda.

  4. Hola Enrique:

    Art. 87.-De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones contenidas en esta ley, se podrá deducir:

    a) Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas;

    b) Las sumas que pagan los asegurados por seguros para casos de muerte; en los seguros mixtos sólo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte. Fíjase como importe máximo a deducir por los conceptos indicados en este inciso la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000) anuales, se trate o no de prima única;

    c) Las donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las instituciones comprendidas en el art. 20, incs. e), f) y g), realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite de veinte por ciento (20 %) de la ganancia neta del ejercicio. La reglamentación establecerá así mismo el procedimiento a seguir cuando las donaciones las efectúen sociedades de personas;

    d) Los gastos de sepelios incurridos en el país, hasta la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000), cuando correspondan al contribuyente o a las personas a su cargo, y a condición de que se cumplan los requisitos que al efecto establezca la reglamentación;

    e) Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios siempre que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales;

    Tener en cuenta que:

    Donaciones

    ARTICULO 123.- El cómputo de las donaciones a que se refiere el artículo 81, inciso c), de la ley, será procedente siempre que las entidades e instituciones beneficiarias hayan sido, cuando así corresponda, reconocidas como entidades exentas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y en tanto se cumplan los requisitos que ésta disponga y los que se establecen en el mencionado inciso.

    Las donaciones referidas precedentemente, que no se efectúen en dinero efectivo, serán valuadas de la siguiente forma:

    a) bienes muebles e inmuebles, amortizables y no amortizables, bienes intangibles, acciones, cuotas o participaciones sociales, cuotas partes de fondos comunes de inversión, títulos públicos, otros bienes, excepto bienes de cambio: por el valor que resulte de aplicar las normas previstas en los artículos 58 a 63, 65 y 111 de la ley. En el supuesto de tratarse de bienes actualizables, el mecanismo de actualización será el previsto, en su caso, en los artículos antes mencionados, correspondiendo tomar como fecha límite de la misma, el mes en que fue realizada la donación, inclusive;

    b) bienes de cambio: por el costo efectivamente incurrido.

    A los fines de la determinación del límite del CINCO POR CIENTO (5%) a que se refiere el artículo 81, inciso c), de la ley, los contribuyentes aplicarán dicho porcentaje sobre las ganancias netas del ejercicio que resulten antes de deducir el importe de la donación, el de los quebrantos de años anteriores y, cuando corresponda, las sumas a que se refiere el artículo 23 de la ley.

    Las sociedades a que se refiere el inciso b) del artículo 49 de la ley no deberán computar para la determinación del resultado impositivo el importe de las donaciones efectuadas. Dicho importe será computado por los socios en sus respectivas declaraciones juradas individuales del conjunto de ganancias, en proporción a la participación que les corresponda en los resultados sociales. En todos los casos, los responsables mencionados tendrán en cuenta, a los efectos de la determinación del límite del CINCO POR CIENTO (5%), las normas que se establecen en el tercer párrafo del presente artículo.

    Las donaciones que se efectúen a las empresas formadas por capitales de particulares e inversiones del Estado Nacional, Estados Provinciales o Municipios, sólo serán computables con arreglo a la proporción que corresponda a dichas inversiones.

    gracias

  5. Quiero saber si una empresa puede deducir parte de sus impuesto a las ganancias a través de donaciones a instituciones públicas educativas o de investigación, como facultades, carreras de posgrado, proyectos de investigación, etc.
    Gracias

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