Cuanto puedo deducir del impuesto a las ganancias? Las AFIP permite deducir del impuesto a las ganancias, personas físicas y sucesiones indivisas, para los ingresos a partir de enero del 2007
RENTA DEL TRABAJO PERSONAL – DEDUCCIONES PERMITIDAS
En el impuesto a las ganancias los contribuyentes podrán deducir los siguientes conceptos:
- Deducciones Personales (Autónomos y trabajadores en relación de dependencia)
- Ganancia no imponible, siempre que sea residente en el país $ 7.500.-
- Deducciones por carga de familia:
DEDUCCIONES POR CARGA DE FAMILIA | ||
Parentesco | Condición | Importe |
Cónyuge | Casado legalmente | $ 8.000.- |
Hijo/a y/o hijastro/a | Menor 24 años o incapacitado | $ 4.000.- |
Nieto/a y/o bisnieto/a (descendiente línea recta) | Menor 24 años o incapacitado | $ 3.000.- |
Padre, madre, abuelo/a (ascendiente) | Menor 24 años o incapacitado para el trabajo | $ 3.000.- |
Hermano/a | Menor 24 años o incapacitado para el trabajo | $ 3.000.- |
Suegro/a, yerno o nuera | Menor 24 años o incapacitado para el trabajo | $ 3.000.- |
La deducción por carga de familia se realizará en función a la cantidad de meses que la misma haya estado efectivamente a cargo del contribuyente, y siempre que:
a) No tenga entradas netas anuales superiores a $ 7.500.-
b) Sea residente en el país.
- Deducción especial, siempre que el contribuyente realice el pago de aportes, que como trabajador autónomo le corresponda ingresar $ 7.500.-
El Decreto Reglamentario de la Ley del gravamen Nº 1.344/98, en su artículo 47 inc.a), efectúa la siguiente aclaración:
«Los trabajadores autónomos podrán computar dicha deducción siempre que la totalidad de los aportes correspondientes al periodo fiscal que se declara se encuentren ingresados hasta la fecha de vencimiento general de la declaración jurada o se hallen incluidos en planes de facilidades de pago vigentes»
El importe anterior se elevará, cuando se trate de ganancias por el desempeño de cargos públicos. trabajo en relación de dependencia. jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especieMONTO MÁXIMO $ 36.000.-
En aquellos casos en que la ganancia neta sea inferior a $ 36.000.-, el límite de esta deducción estará dado por dicho monto.
2. Deducciones generales (Autónomos y trabajadores en relación de dependencia)
- Intereses pagados por el crédito hipotecario contraído para la compra o la construcción de su casa-habitación MONTO MÁXIMO $ 20.000.-
- Montos pagados en concepto de seguro de vida MONTO MÁXIMO $ 996.23
- Donaciones realizadas a organizaciones Nacionales, Provinciales y Municipales o a determinadas instituciones destinadas a actividades de bien público reconocidas como exentas por esta AFIP MONTO MÁXIMO Hasta el 5% de la Ganancia Neta Anual
- Importes abonados en conceptos de cuotas a Prepagas Médicas, correspondientes al contribuyente e integrantes del grupo fa miliar , considerados como carga de familia. MONTO MÁXIMO Hasta el 5% de la Ganancia Neta Anual
- Honorarios correspondientes a los servicios de hospitalizaciones en clínicas, sanatorios, servicios prestados por odontólogos, psicologos, bioquímicos, etc. y relacionados con la asistencia, incluyendo transportes de ambulancia o vehículos especiales, prestados al contribuyente e integrantes del grupo familiar considerados como carga de familia. MONTO MÁXIMO 40% de lo facturado siempre que no supere el 5% de la ganancia neta anual
- Gastos de Sepelio por el fallecimiento del contribuyente y por cada uno de los integrantes del grupo familiar considerados como carga de familia. MONTO MÁXIMO $ 996.23
- Aportes personales correspondientes a planes de seguro de retiro privados. MONTO MÁXIMO $ 1.261.16
- Importes abonados a su empleado/a doméstico/a en concepto de sueldo y obligaciones de la Seguridad Social MONTO MÁXIMO $ 7.500.–
3. Autónomos Jubilación y Obra Social
- Montos abonados en concepto de Aportes Jubilatorios, siempre que esten destinados a cajas nacionales, provinciales o municipales SIN MONTO MÁXIMO
- Aportes jubilatorios voluntarios SIN MONTO MÁXIMO
4. Trabajadores en relación de dependencia
- Descuentos obligatorios en concepto de aportes jubilatoriosSIN MONTO MÁXIMO
- Aportes jubilatorios voluntarios SIN MONTO MÁXIMO
- Descuentos obligatorios en concepto de aportes a la Obra social del contribuyente y de los integrantes del grupo familiar considerados como carga de familia SIN MONTO MÁXIMO
- Descuentos para el sindicato
IMPORTANTE En ningún caso los montos que se computen en concepto de deducciones personales podrán generar saldo a favor del contribuyente
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Hola, pregunta, me estan por dar una prestamo en la empresa de $10.000, corresponde que me retengan ganancias?
Estimada Graciela: por favor estoy esperando su respuesta para prepararme y salir a trabajar con algo concreto. Le agradezco su molestia. Mi pregunta es la Nº 103 – del dia 7 de agosto. Gracias
Elsa
Aveces se me pasa una pregunta o no la se contestar y espero porsi alguien la responde. Pero me es imposible por la cantidad de respuestas diaria volver a preguntas anteriores asi que tendrias qu evolver a realizarla
Graciela. priemro que nada te felicito por el blog. me resulta muy útil.
Ahora te queria consultar sobre la siguiente situación:
A un cliente R.I., le ofrecieron colocar en su comercio camaras de seguridad. La persona que le provee estas camaras, le cobra un alquiler, que según él, el contribuyente lo puede deducir en su totalidad del impuesto a las ganancias. Es esto cierto??? Desde ya muchas gracias
Hola Graciela: le vuelvo a preguntar con relacion a si existe algun tipo de deduccion de impuestos para las empresas que aportan publicidad institucional en un espacio editorial que es para una universidad nacional y publica. Es decir, en resumen, hago un libro que se hace con el aporte de empresas, puedo decirles que si aportan existe algun descuento de impuestos, llamase ganancias o el que Ud. diga.? Gracias. Espero su respuesta.
quisiera saber si han realizado un descuento indebido, si se rea<liza la devolucion. gracias
mirta
Descuento indebido? no entiendo?