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AFIP, deducciones impuesto a las Ganancias

Cuanto puedo deducir del impuesto a las ganancias? Las AFIP permite deducir del impuesto a las ganancias, personas físicas y sucesiones indivisas, para los ingresos a partir de enero del 2007 RENTA DEL TRABAJO PERSONAL – DEDUCCIONES PERMITIDAS En el impuesto a las ganancias los contribuyentes podrán deducir los siguientes conceptos: Deducciones Personales (Autónomos y trabajadores en relación de dependencia) Ganancia no imponible, siempre que sea residente en el país        $ 7.500.- Deducciones por carga de familia: DEDUCCIONES POR CARGA DE FAMILIA Parentesco Condición Importe Cónyuge Casado legalmente $ 8.000.- Hijo/a y/o hijastro/a Menor 24 años o incapacitado $ 4.000.- Nieto/a y/o bisnieto/a (descendiente línea recta) Menor 24 años o incapacitado $ 3.000.- Padre, madre, abuelo/a (ascendiente) Menor 24 años […]

Cuanto puedo deducir del impuesto a las ganancias? Las AFIP permite deducir del impuesto a las ganancias, personas físicas y sucesiones indivisas, para los ingresos a partir de enero del 2007

RENTA DEL TRABAJO PERSONAL – DEDUCCIONES PERMITIDAS

En el impuesto a las ganancias los contribuyentes podrán deducir los siguientes conceptos:

  1. Deducciones Personales (Autónomos y trabajadores en relación de dependencia)
  • Ganancia no imponible, siempre que sea residente en el país        $ 7.500.-
  • Deducciones por carga de familia:
DEDUCCIONES POR CARGA DE FAMILIA
Parentesco Condición Importe
Cónyuge Casado legalmente $ 8.000.-
Hijo/a y/o hijastro/a Menor 24 años o incapacitado $ 4.000.-
Nieto/a y/o bisnieto/a (descendiente línea recta) Menor 24 años o incapacitado $ 3.000.-
Padre, madre, abuelo/a (ascendiente) Menor 24 años o incapacitado para el trabajo $ 3.000.-
Hermano/a Menor 24 años o incapacitado para el trabajo $ 3.000.-
Suegro/a, yerno  o nuera Menor 24 años o incapacitado para el trabajo $ 3.000.-

La deducción por carga de familia se realizará en función a la cantidad de meses que la misma haya estado efectivamente a cargo del contribuyente, y siempre que:

  a)   No tenga entradas netas anuales superiores a $ 7.500.-

  b)   Sea residente en el país.

  • Deducción especial, siempre que el contribuyente realice el pago de aportes, que como trabajador autónomo le corresponda ingresar         $ 7.500.-

El Decreto Reglamentario de la Ley del gravamen Nº 1.344/98, en su artículo 47 inc.a), efectúa la siguiente aclaración:

  «Los trabajadores autónomos podrán computar dicha deducción siempre que la totalidad de los aportes correspondientes al periodo fiscal que se declara se encuentren ingresados hasta la fecha de vencimiento general de la declaración jurada o se hallen incluidos en planes de facilidades de pago vigentes»

          El importe anterior se elevará, cuando se trate de ganancias por el desempeño de cargos públicos. trabajo en relación de dependencia. jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especieMONTO MÁXIMO        $  36.000.-

En  aquellos casos en que la ganancia neta sea inferior a $ 36.000.-, el límite de esta deducción estará dado por dicho monto.

    2.  Deducciones generales  (Autónomos y trabajadores en relación de dependencia)

  • Intereses pagados por el crédito hipotecario contraído para la compra o la construcción de su casa-habitación  MONTO MÁXIMO          $ 20.000.-
  • Montos pagados en concepto de seguro de vida                                                     MONTO MÁXIMO  $ 996.23
  • Donaciones realizadas a organizaciones Nacionales, Provinciales y Municipales o a determinadas instituciones destinadas a actividades de bien público reconocidas como exentas por esta AFIP                  MONTO MÁXIMO                               Hasta el 5% de la Ganancia Neta Anual
  • Importes abonados en conceptos de cuotas a Prepagas  Médicas, correspondientes al contribuyente e integrantes del grupo fa miliar , considerados como carga de familia.                 MONTO MÁXIMO Hasta el 5% de la Ganancia Neta Anual
  • Honorarios correspondientes a los servicios de hospitalizaciones en clínicas, sanatorios, servicios prestados por odontólogos, psicologos, bioquímicos, etc. y relacionados con la asistencia, incluyendo transportes de ambulancia o vehículos especiales, prestados al contribuyente e integrantes del grupo familiar considerados como carga de familia.                MONTO MÁXIMO     40% de lo facturado siempre que no supere el 5% de la ganancia neta anual
  • Gastos de Sepelio por el fallecimiento del contribuyente y por cada uno de los integrantes del grupo familiar considerados como carga de  familia.                                 MONTO MÁXIMO          $    996.23
  • Aportes personales correspondientes a planes de seguro de retiro privados.                      MONTO MÁXIMO                                  $ 1.261.16
  • Importes abonados a su empleado/a doméstico/a en concepto de sueldo y obligaciones de la Seguridad Social    MONTO MÁXIMO    $  7.500.–

    3.    Autónomos     Jubilación y Obra Social

  • Montos abonados en concepto de Aportes Jubilatorios, siempre que esten destinados a cajas nacionales, provinciales o municipales  SIN MONTO MÁXIMO
  • Aportes jubilatorios voluntarios              SIN MONTO MÁXIMO

   4.    Trabajadores en relación de dependencia

  • Descuentos obligatorios en concepto de aportes jubilatoriosSIN MONTO MÁXIMO
  • Aportes jubilatorios voluntarios            SIN MONTO MÁXIMO
  • Descuentos obligatorios en concepto de aportes a la Obra social del contribuyente y de los integrantes del grupo familiar considerados como carga de familia               SIN MONTO MÁXIMO
  • Descuentos para el sindicato

IMPORTANTE   En ningún caso los montos que se computen en concepto de deducciones personales podrán generar saldo a favor del contribuyente      

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187 comentarios en “AFIP, deducciones impuesto a las Ganancias”

  1. Hola Jorgelina:

    No entiendo lo del planteo de un practico, pero si el seguro esta a tu nombre y tu empleador no lo descuenta el lo podes descontar vos, ya que en ningun lado del seguro, supongo, dice que lo pago tu empleador. Vos tenes que guardar los comprobantes
    gracias

  2. mi pregunta es….
    yo soy persona fisica de 4ta categ…. que cobro un sueldo….
    segun elplanteo de un practico me puso que mi empleador me paga el seguro por muerte y es de 700$

    lo puedo deducir a esos 700$?
    o no lo dedusco por que los paga el empleador y no el trabajador

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