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AFIP, deducciones impuesto a las Ganancias

Cuanto puedo deducir del impuesto a las ganancias? Las AFIP permite deducir del impuesto a las ganancias, personas físicas y sucesiones indivisas, para los ingresos a partir de enero del 2007 RENTA DEL TRABAJO PERSONAL – DEDUCCIONES PERMITIDAS En el impuesto a las ganancias los contribuyentes podrán deducir los siguientes conceptos: Deducciones Personales (Autónomos y trabajadores en relación de dependencia) Ganancia no imponible, siempre que sea residente en el país        $ 7.500.- Deducciones por carga de familia: DEDUCCIONES POR CARGA DE FAMILIA Parentesco Condición Importe Cónyuge Casado legalmente $ 8.000.- Hijo/a y/o hijastro/a Menor 24 años o incapacitado $ 4.000.- Nieto/a y/o bisnieto/a (descendiente línea recta) Menor 24 años o incapacitado $ 3.000.- Padre, madre, abuelo/a (ascendiente) Menor 24 años […]

Cuanto puedo deducir del impuesto a las ganancias? Las AFIP permite deducir del impuesto a las ganancias, personas físicas y sucesiones indivisas, para los ingresos a partir de enero del 2007

RENTA DEL TRABAJO PERSONAL – DEDUCCIONES PERMITIDAS

En el impuesto a las ganancias los contribuyentes podrán deducir los siguientes conceptos:

  1. Deducciones Personales (Autónomos y trabajadores en relación de dependencia)
  • Ganancia no imponible, siempre que sea residente en el país        $ 7.500.-
  • Deducciones por carga de familia:
DEDUCCIONES POR CARGA DE FAMILIA
Parentesco Condición Importe
Cónyuge Casado legalmente $ 8.000.-
Hijo/a y/o hijastro/a Menor 24 años o incapacitado $ 4.000.-
Nieto/a y/o bisnieto/a (descendiente línea recta) Menor 24 años o incapacitado $ 3.000.-
Padre, madre, abuelo/a (ascendiente) Menor 24 años o incapacitado para el trabajo $ 3.000.-
Hermano/a Menor 24 años o incapacitado para el trabajo $ 3.000.-
Suegro/a, yerno  o nuera Menor 24 años o incapacitado para el trabajo $ 3.000.-

La deducción por carga de familia se realizará en función a la cantidad de meses que la misma haya estado efectivamente a cargo del contribuyente, y siempre que:

  a)   No tenga entradas netas anuales superiores a $ 7.500.-

  b)   Sea residente en el país.

  • Deducción especial, siempre que el contribuyente realice el pago de aportes, que como trabajador autónomo le corresponda ingresar         $ 7.500.-

El Decreto Reglamentario de la Ley del gravamen Nº 1.344/98, en su artículo 47 inc.a), efectúa la siguiente aclaración:

  «Los trabajadores autónomos podrán computar dicha deducción siempre que la totalidad de los aportes correspondientes al periodo fiscal que se declara se encuentren ingresados hasta la fecha de vencimiento general de la declaración jurada o se hallen incluidos en planes de facilidades de pago vigentes»

          El importe anterior se elevará, cuando se trate de ganancias por el desempeño de cargos públicos. trabajo en relación de dependencia. jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especieMONTO MÁXIMO        $  36.000.-

En  aquellos casos en que la ganancia neta sea inferior a $ 36.000.-, el límite de esta deducción estará dado por dicho monto.

    2.  Deducciones generales  (Autónomos y trabajadores en relación de dependencia)

  • Intereses pagados por el crédito hipotecario contraído para la compra o la construcción de su casa-habitación  MONTO MÁXIMO          $ 20.000.-
  • Montos pagados en concepto de seguro de vida                                                     MONTO MÁXIMO  $ 996.23
  • Donaciones realizadas a organizaciones Nacionales, Provinciales y Municipales o a determinadas instituciones destinadas a actividades de bien público reconocidas como exentas por esta AFIP                  MONTO MÁXIMO                               Hasta el 5% de la Ganancia Neta Anual
  • Importes abonados en conceptos de cuotas a Prepagas  Médicas, correspondientes al contribuyente e integrantes del grupo fa miliar , considerados como carga de familia.                 MONTO MÁXIMO Hasta el 5% de la Ganancia Neta Anual
  • Honorarios correspondientes a los servicios de hospitalizaciones en clínicas, sanatorios, servicios prestados por odontólogos, psicologos, bioquímicos, etc. y relacionados con la asistencia, incluyendo transportes de ambulancia o vehículos especiales, prestados al contribuyente e integrantes del grupo familiar considerados como carga de familia.                MONTO MÁXIMO     40% de lo facturado siempre que no supere el 5% de la ganancia neta anual
  • Gastos de Sepelio por el fallecimiento del contribuyente y por cada uno de los integrantes del grupo familiar considerados como carga de  familia.                                 MONTO MÁXIMO          $    996.23
  • Aportes personales correspondientes a planes de seguro de retiro privados.                      MONTO MÁXIMO                                  $ 1.261.16
  • Importes abonados a su empleado/a doméstico/a en concepto de sueldo y obligaciones de la Seguridad Social    MONTO MÁXIMO    $  7.500.–

    3.    Autónomos     Jubilación y Obra Social

  • Montos abonados en concepto de Aportes Jubilatorios, siempre que esten destinados a cajas nacionales, provinciales o municipales  SIN MONTO MÁXIMO
  • Aportes jubilatorios voluntarios              SIN MONTO MÁXIMO

   4.    Trabajadores en relación de dependencia

  • Descuentos obligatorios en concepto de aportes jubilatoriosSIN MONTO MÁXIMO
  • Aportes jubilatorios voluntarios            SIN MONTO MÁXIMO
  • Descuentos obligatorios en concepto de aportes a la Obra social del contribuyente y de los integrantes del grupo familiar considerados como carga de familia               SIN MONTO MÁXIMO
  • Descuentos para el sindicato

IMPORTANTE   En ningún caso los montos que se computen en concepto de deducciones personales podrán generar saldo a favor del contribuyente      

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187 comentarios en “AFIP, deducciones impuesto a las Ganancias”

  1. Hola, si un contribuyente tiene una hija menor de 24 años, residente en el país, con una entrada anual menor a $ 12960 (Valor de la ley 2012), PERO se casó con un profesional y éste también tuvo entradas menor a $ 12960.
    ¿El contribuyente la puede deducir como carga de familia, o al estar casada ya se considera que no está a cargo del contribuyente?

  2. Una pregunta, yo pago $1800 de alquiler por mes. ¿Para cuando lo van a reconocer?, pago impuestos a las ganancias como si me estuviese engordando los bolsillos cuando el alquiler me come la vida.

  3. hola yo soy casado tengo 2 hijos de 3 y 8 años y cobro un sueldo de 8500 en bruto quisiera saber si me van a descontar el impuesto a las ganancias y de cuanto seria el descuento? tambien me gustaria saber cual es el tope

    1. victor

      El calculo se hace sobre un acumulado anual. El tope en tu caso sería $5782 por trabajador soltero más el valor por los dos hijos $1107.70= $6.889.70

  4. mi consulta es la siguiente, estoy cobrando un total de haberes de 7927$ descuentos de 1776$, cobro de bolsillo 6077.07$, tengo 2 hijos en edad escolar, uno de 10 años y una de 8 años, soy divorciado y tengo mis hijos a cargo, mi consulta es si me corresponde pagar impuesto a las ganancias, si me corresponde cobrar salario familiar, y la tercera es si contrato una obra social de mejor nivel me deducen el impuesto a las ganancias? si pago una escuela privada para mis hijos también me deducen el impuesto y me pagan el salario y escolaridad?, mi intención es esa a partir del 2013 ya que la obra social del pami es lo peor que hay en el país, la educación y la democracia están en estado de coma inducido: Gracias

    1. Hola quisiera saber cuanto me descontarían de ganancias teniendo un sueldo de 25500 y con descuentos me quedan 19900 tengo 4 hijos

  5. hola buenas noches, soy personal del estado nacional, percibo un sueldo basico de $5215,34 mas un suplemento por antiguedad de $1785,46 y un suplemento no remunerativo y no bonificable de $113,66, lo que suma un bruto de $ 7150,46. Estoy legalmente casado, tengo una hija por la cual no percibo asignacion familiar alguna. La consulta es: me descuentan una cuota por impuesto a las ganancias, corresponde? muchas gracias. Claudio

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