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¿Qué Obra Social me corresponde al renunciar o ser despedido?

Los trabajadores en relación de dependencia que sean despedidos o presenten su renuncia ante su empleador tienen derecho a mantener durante tres meses la Obra Social que tenían a lo largo de la relación laboral. La calidad de beneficiario se mantiene durante dicho lapso de tiempo sin la necesidad de efectuar aportes siempre y cuando hayan estado en el puesto de trabajo por más de tres meses. La Ley estipula que los empleados en relación de dependencia que se queden sin empleo, ya sea por despido o renuncia, deben seguir contando con la Obra Social declarada en la última Declaración Jurada de su empleador exceptuando cuando el beneficiario haya elegido una distinta, en cuyo caso se asigna esta última. La […]

Los trabajadores en relación de dependencia que sean despedidos o presenten su renuncia ante su empleador tienen derecho a mantener durante tres meses la Obra Social que tenían a lo largo de la relación laboral. La calidad de beneficiario se mantiene durante dicho lapso de tiempo sin la necesidad de efectuar aportes siempre y cuando hayan estado en el puesto de trabajo por más de tres meses.

La Ley estipula que los empleados en relación de dependencia que se queden sin empleo, ya sea por despido o renuncia, deben seguir contando con la Obra Social declarada en la última Declaración Jurada de su empleador exceptuando cuando el beneficiario haya elegido una distinta, en cuyo caso se asigna esta última. La seleccionada por el titular será la asignada siempre y cuando la fecha de presentación de dicha opción sea anterior al cese laboral.

Obviamente, esta cobertura no influye si el desempleado se encuentra o no cobrando el Subsidio por Desempleo, prestación que paga ANSeS a los empleados despedidos por un tiempo y monto que varía en casa caso.

Un dato a tener en cuenta es que no se seguirá teniendo la obra social en caso de que el cónyuge o concubino del desempleado trabaje en relación de dependencia o sea titular de un beneficio previsional. En dicho caso es necesario afiliarse como miembro del grupo familiar en la obra social que le corresponda a su pareja.

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25 comentarios en “¿Qué Obra Social me corresponde al renunciar o ser despedido?”

  1. hola.yo estoy cubierta por la obra social ya que renuncie voy por el mes y med pero me gustaria pagarla para despues seguir teniendola eso me corta el beneficio de los tres meses legales a cubrirme o no me perjudica?

  2. Hola, renuncié el 1 de enero 2017. Mi Obra social era Medifé, elegida durante mi estadía en la empresa. Es un acuerdo corporativo. Me dicen que ya no tengo obra social, pero que tras una declaración Jurada me otorgan otra obra social por tres meses (ASE). Por ende hoy estoy sin Medifé y sin otra obra cobertura, ¿Ésto es correcto, qué debo hacer, puedo seguir en Medifé?

  3. Hola, quisiera saber si dentro de los 3 meses posteriores a mi despido corresponde que la obra social me pase al PMO, el cual es un engorro por los pocos prestadores que tiene, o me deberia seguir manteniendo mi plan hasta finalizar ese periodo???. Y me dijeron que con el subsidio del fondo de desempleo seguirè teniendo el PMO por lo que dure dicho aporte.

  4. Hola, después de los 3 meses de cobertura de la obra social posterior al despido, se puede seguir teniendo la misma obra social ya que se cobra el subsidio por desempleo ?

  5. Hola , escribo para hacer una consulta, me despidieron de mi trabajo ,donde estaba hace 4 anos trabajando y quiero saber si mi obra social cubre el parto de mi senora , me despidieron el 9 de septiembre y mi denora tiene fecha probable para el 24 de noviembre, desde ya muchad gracias.

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