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AFIP redefine pautas del blanqueo de capitales

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la resolución General Nº 2.650 publicada en el Boletín Oficial el día de fecha se pone fin a una maniobra denominada en el ambiente tributario como “blanqueo a futuro”. Redefinió las pautas del blanqueo de capitales, estableciendo que las empresas y particulares que regularicen fondos que se encuentran en el país deberán depositar en menos de un mes el monto exteriorizado y aún no invertido. Ricardo Echegaray, director de la AFIP aseguró  que: “Algunos contribuyentes interpretaron que no hacía falta llevar adelante el depósito Si exteriorizan bienes, se declaran bienes. En cambio, si se exterioriza dinero para ser invertido después del 31 de agosto, tienen que depositarlo”. Conozca las nuevas condiciones que […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la resolución General Nº 2.650 publicada en el Boletín Oficial el día de fecha se pone fin a una maniobra denominada en el ambiente tributario como “blanqueo a futuro”. Redefinió las pautas del blanqueo de capitales, estableciendo que las empresas y particulares que regularicen fondos que se encuentran en el país deberán depositar en menos de un mes el monto exteriorizado y aún no invertido.

Ricardo Echegaray, director de la AFIP aseguró  que: “Algunos contribuyentes interpretaron que no hacía falta llevar adelante el depósito Si exteriorizan bienes, se declaran bienes. En cambio, si se exterioriza dinero para ser invertido después del 31 de agosto, tienen que depositarlo”.

Conozca las nuevas condiciones que modifican el esquema vigente:

El 31 de agosto vence el plazo de la moratoria impositiva, la AFIP redefine las pautas del blanqueo de capitales, reordenando la reglamentación.

El plazo de adhesión finaliza el 31 de agosto de 2009, por lo tanto los contribuyentes se verán obligados a depositar en el banco el dinero que se haya destinado a proyectos de la economía real y que a tal momento no hayan sido canalizados.

Según publica Infobae Profesional, los tributaristas que prefirieron reserva de identidad oportunamente adelantaron las particularidades de la maniobra: Al no ser obligatorio depositar en un banco los fondos exteriorizados cuando el dinero se encuentre en el país y se destine a inversiones en la economía real, “los contribuyentes podían blanquear a futuro”.

Explicando que: «Esto es así, ya que como no tenían que mostrar el dinero ante la AFIP el futuro inversor podía regularizar una suma que comprende lo ahorrado hasta el momento y el flujo estimado de fondos en negro que generará – en los próximos años».

Opinaron que: «Por lo tanto, el contribuyente no sólo regularizaba su situación respecto al capital que tiene debajo del colchón, sino que también blanqueaba sus ingresos a futuro».

Echegaray, aseguró que hasta el momento “no está prevista la prórroga de la regularización impositiva y del régimen de repatriación y exteriorización de capitales que vencen a fin de mes”.

Agregando que: “aún no está definido un mecanismo de financiamiento de las deudas 2008”

El panorama es distinto es la moratoria del blanqueo laboral, como ya lo hemos adelantado la AFIP prorrogó por 180 días corridos el plazo para la adhesión a  la misma.

La extensión en el plazo para la regularización de trabajadores, responde a la necesidad de «prorrogar el plazo vigente a fin de posibilitar un mayor acceso a los beneficios, con el consecuente aumento de la regularización de trabajadores».

con esto, el fisco nacional consigue un doble objetivo: satisfacer los reclamos del empresariado y reforzar la recaudación en concepto de regularización del trabajo informal.

La medida era muy esperada desde las compañías ya que les permite esquivar el trabajo contrarreloj y poder “sanear” la situación tributaria de manera más ordenada.

Con esta decisión, el poder Ejecutivo utiliza  la potestad de ampliar hasta por seis meses la vigencia de cualquiera de los regímenes que componen el denominado “Acuerdo Fiscal”.

El marco normativo del “Acuerdo Fiscal” se apoya en tres pilares fundamentales:

  1. Régimen de regularización impositiva.
  2. Régimen de regularización de trabajo en negro.
  3. Régimen de exteriorización de capitales.

El punto de la moratoria impositiva y previsional condona parte de la deuda a pagar y suspende la sanciones penales contra los evasores. Donde los contribuyentes pueden regularizar su situación impositiva y laboral hasta le día 31 de agosto, quedando fuera del régimen aquellos contribuyentes quebrados, los que tengan sentencia penal firme y quienes hayan sido funcionarios públicos.

El punto de un régimen especial de regularización del empleo no registrado. El marco legal establece que la simple registración de la relación laboral libera a la compañía de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza que le hayan correspondido.

A la vez, que permite que cada trabajador podrá computar hasta 60 meses de servicio para la obtención de la Prestación Básica Universal (PBU). Es decir, por más que haya estado en negro el Estado le reconocerá los aportes jubilatorios correspondientes a los últimos cinco años.

Y con respecto a las cargas patronales adeudadas, la medida establece que:

  • Por los primeros 10 trabajadores que se registren se extingue el total de la deuda –capital más intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social.

La deuda –capital e intereses- se deberá tener en cuenta que el interés perdonado no podrá superar en más de 20% al monto adeudado. A su vez, se deberá cancelar un interés anual de financiación del 6 por ciento.

Como último punto, se establece un régimen de blanqueo y repatriación de capitales. El nuevo marco permite normalizar la situación tributaria mediante la exteriorización de:

  • La tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior.
  • La tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país.

Asimismo, el alcance comprende a los períodos fiscales no prescriptos.

Infobae Profesional

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