La Unión Obrera Metalúrgica de la Republica Argentina, UOMRA, el día 5 de agosto firmo en el Ministerio de Trabajo un acuerdo salarial del 18% con las cámaras de sector. El mismo se compone de una suma fija No Remunerativo de $ 1.350.- igual para todas las categorías, aplicándose a los básicos de Convenio a partir del 1º de octubre del 2009 un 12%, del 1º de diciembre la diferencia a un 15% y del 1º de febrero de 2.010 la diferencia al 18%.
El acuerdo firmado incluye a todos los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 con la única exclusión de las ramas Electrónica (8) y autopartes (4) de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, según el siguiente detalle:
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A partir del 1º de Octubre de 2009 un 12% sobre los básicos de convenio, al 26/5/2008, en el caso de que la cifra mensual de como resultado un importe menor a $250.- por jornada completa, se debe abonar como mínimo ese importe.
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A partir del 1º de diciembre de 2009 un 15% sobre los básicos de convenio al 26/05/2008.
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A partir del 1º de febrero de 2.010 un 18% sobre los básicos de convenio al 26/05/2008.
Debiendo la UOMRA poner a disposición la planillas con los nuevos básicos.
El el punto SEGUNDO las partes acuerdan, en forma excepcional, abonar al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de la UOMRA, con contrato de trabajo vigente a la fecha correspondiente al pago, una gratificación extraordinaria de3 naturaleza No Remunerativa, una suma única de $ 1.350.- igual para todas las categorías. Abonada en cuatro cuotas de la siguiente manera:
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$500.- (pesos: quinientos) cuota ya abonada el día 26/05/2009.-
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$350.- (pesos: trescientos cincuenta) junto con los haberes de la primera quincena de agosto de 2009.-
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$250.- (pesos: doscientos cincuenta) junto con los haberes de la primera quincena de septiembre de 2009.-
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$250.- (pesos: doscientos cincuenta) junto con los haberes de la segunda quincena de septiembre de 2009.-
Dicho importes serán abonados bajo la denominación «Gratificación Extraordinaria No Remunerativa acuerdo UOM 5/8/09» en forma completa o abreviada.
Dada la naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter No Remunerativo y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes ni contribuciones a los sistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna naturaleza, con la única excepción del ingreso de un aporte a cargo de los trabajadores y una contribución proporcional que la empresas deberán ingresar con destino a la obra social calculada sobre el importe pagado, debiendo efectivizar el pago con la boleta establecida por la UOMRA en su página Web y que alcanza a todos los trabajadores alcanzados por este acuerdo.
La gratificación aquí pactada se liquidará en forma completa al personal que cumpla la jornada legal y en forma proporcional a quienes hayan ingresado con posterioridad al 1º de abril de 2009. A los efectos de la aplicación de la proporcionalidad no se deben tener en cuenta aquellas horas caídas por las medidas de acción directa llevadas a cabo por la organización sindical durante el mes de julio de 2009.
Bajar acta acuerdo UOMRA 5-08-09
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Pregunta: Este acuerdo es de aplicación obligatoria aunque no se publique en el boletìn oficial la homologación por parte de la Secretaría de trabajo?
Muchas gracias
CONSULTA SI POR JORNADAS MENORES A 9 HS. HAY QUE PAGAR EL ACUERDO NO REMUNERATIVO EN FORMA PROPORCIONAL?????
CRISTINA
jornada reducida si pero que es menores de si trabaja 8 diarias 48 semanales o 200 mensuales correposnde entero
Hola Graciela:
Pondras para los seguidores de la pagina, una liquidacion en excel de ejemplo con este tema.
Entre a la pagina de la uom y no hay una escala hecha, al valor horas le saco el porcentaje y listo?
Saludos
Pamela
Pamela
Despues subo una planilla peor lso basicos no cambian hasta octubre, pero publico la planilla para la 1º quincena de agosto con la gratificación ok