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AFIP: Plan de pago 2015 de Ganancias y Deudas en hasta 36 cuotas

Durante esta semana, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunciará un nuevo plan de facilidades de pago para que los morosos impositivos puedan saldar sus deudas con la AFIP en hasta 3 años con una tasa de interés anual del 25%. Cabe destacar que esto no se trata de una moratoria, dado que el organismo fiscal no perdonará ni condonará ninguna deuda, ni multas ni intereses. De acuerdo informó en exclusiva iProfesional, este miércoles, la presidenta anunciará oficialmente un nuevo plan de pagos que le permitirá a los morosos financiar sus deudas con la Administración Federal de Ingresos Públicos. Con este nuevo régimen se podrá ingresar deudas devengadas hasta el 28 de febrero en hasta 36 cuotas con una tasa […]

Durante esta semana, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunciará un nuevo plan de facilidades de pago para que los morosos impositivos puedan saldar sus deudas con la AFIP en hasta 3 años con una tasa de interés anual del 25%. Cabe destacar que esto no se trata de una moratoria, dado que el organismo fiscal no perdonará ni condonará ninguna deuda, ni multas ni intereses.

De acuerdo informó en exclusiva iProfesional, este miércoles, la presidenta anunciará oficialmente un nuevo plan de pagos que le permitirá a los morosos financiar sus deudas con la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Con este nuevo régimen se podrá ingresar deudas devengadas hasta el 28 de febrero en hasta 36 cuotas con una tasa de interés mensual del 1,9%. Se podrá presentar hasta el jueves 30 de abril y el valor mínimo de la cuota debe ser de $150.-

Fuentes del gobierno aclararon que esto no se trata de una moratoria, sino que estamos frente a un régimen que facilitará a los morosos cancelar sus deudas de una manera más holgada.

Gracias a este plan, los deudores podrán regularizar:

  • Obligaciones impositivas y de recursos de la Seguridad Social cuyos vencimientos para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiera operado hasta el 28/02/2015 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Cargos Suplementarios formulados por el servicio aduanero y multas aplicadas hasta el 28 de febrero de 2015.
  • Impuesto a las Ganancias que recae sobre erogaciones no documentadas.
  • Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial. También las que estén en ejecución judicial, siempre y cuando el demandado desista o se allane totalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Ajustes de fiscalizaciones de AFIP si los mismos se encuentran conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
  • Cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al monotributo.
  • Obligaciones que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema «Mis Facilidades» caducos con anterioridad al 31 de marzo de 2015.

No se podrá incluir:

  • Obligaciones que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema «Mi Facilidades» vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión.
  • Retenciones y percepciones impositivas o previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a trabajadores en relación de dependencia.
  • Anticipos y/o pagos a cuenta.
  • Impuesto al Valor Agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizados en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
  • Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
  • Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
  • Cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo devengadas hasta junio de 2004.
  • Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
  • Contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

AFIP informó que las cuotas de los planes de facilidades de pago serán mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera y la sexta que cancelarán una mayor proporción del capital.

Quienes quieran adherirse deberán tener las DDJJ presentadas, las obligaciones con vencimientos fijados entre el 1ro de marzo de 2015 y la fecha máxima permitida presentadas y canceladas o regularizadas. La adhesión se formalizará informando mediante transferencia electrónica de datos.

Se deberá informar el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones, Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes, apellido y nombres, teléfono celular y empresa proveedora del servicios, y email.

Las cuotas del plan de pago vencerán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.

La caducidad del plan operará cuando: se registre falta de cancelación de dos cuotas consecutivas o alternadas; a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas; y una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

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