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Indemnización por despido de una empleada doméstica

El Supremo Tribunal de Justicia (STJ) de Neuquén fallaron a favor de una demanda laboral dando lugar a la obligación del pago de diferencias salariales reclamadas y a una indemnización por despido de una empleada doméstica. Este fallo es clave dado que generará jurisprudencia en la República Argentina. Según indicó iProfesional, la Justicia determinó que no se acreditó el horario de trabajo ni la frecuencia semanal exigida por el Estatuto para el Personal de Casas Particulares. La página web Diario Judicial detalló un caso en el cual una empleada doméstica intimó a sus empleadores a que registren su relación laboral y a que paguen los sueldos que le corresponden como fija el convenio por los años trabajados en 2003 y […]

El Supremo Tribunal de Justicia (STJ) de Neuquén fallaron a favor de una demanda laboral dando lugar a la obligación del pago de diferencias salariales reclamadas y a una indemnización por despido de una empleada doméstica. Este fallo es clave dado que generará jurisprudencia en la República Argentina. Según indicó iProfesional, la Justicia determinó que no se acreditó el horario de trabajo ni la frecuencia semanal exigida por el Estatuto para el Personal de Casas Particulares.

La página web Diario Judicial detalló un caso en el cual una empleada doméstica intimó a sus empleadores a que registren su relación laboral y a que paguen los sueldos que le corresponden como fija el convenio por los años trabajados en 2003 y 2004.

En la Primera Instancia, el Juez rechazó el reclamo por considerar que no se acreditaba el requisito temporal exigido por el Estatuto del Servicio Doméstico. Por su parte, la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primer grado.

Sin embargo, el STJ recalcó que el Estatuto para empleados domésticos rige y debe ser aplicado tanto para las que nazcan con posterioridad a su publicación como las que existían al momento de que esto ocurra.

Aparte, la Justicia indicó que en este caso se debe tener en cuenta el  Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos, que entró en vigencia el 5 de septiembre de 2013.

En su dictamen, los magistrados destacaron que el Estatuto para Personal de Casas Particulares ni el Convenio del OIT, ratificado por nuestro país en en marzo de 2015, pueden ser aplicados dado que la relación laboral estaba extinta con anterioridad. Sin embargo, esto no impide que se tengan presenten como pautas de interpretación.

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