A partir del 1ero de abril de 2015, tal como lo indica la Resolución de Consejo Directivo N° 3549 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, entrarán en vigencia una serie de modificaciones en el texto de la Resolución CD N° 1814 (Reglamento de Autenticación de Firmas). Algunas de dichas reformas incorporan procedimientos vigentes y otras nuevas cuestiones que se deben considerar.
La lista de las tres principales modificaciones que se realizan al Reglamento de Autenticación de Firmas es la siguiente:
- La firma del profesional debe estar inserta de forma completa (no abreviada) en cada una de las hojas del informe, dictamen o certificación profesional. Además, al menos, la última página tiene que ser seguida por la siguiente información:
- Nombre y apellido.
- Título profesional.
- Número de la matrícula y legajo correspondiente.
- Identificación del Consejo Profesional (Ejemplo: CPCEPBA).
- Número de CUIT. Este punto puede ser obviado si el CUIT se exhibe en otra parte del informe o en el membrete del profesional.
- Llevar la firma completa o abreviada en todas las hojas de la documentación respaldaría que acompaña al informe, dictamen o certificación profesional con la pertinente aclaración y el carácter en que se firma de conformidad a lo establecido en las normas técnicas profesionales.
- Todas las páginas tienen que estar suscriptas por el titular de la información, contenida en la documentación, objeto de la labor o, en caso de corresponder, por su representante legal. Si se trata de un representante legal es obligatorio que se invoque el cargo que inviste; de ser el titular deberá identificarse sólo el nombre y apellido de firmante.
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