Jubilada feliz en la montaña

Aportes voluntarios de los ex afiliados a las AFJP deben ser devueltos

Alicia Braghini, jueza de la seguridad social en Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 7 es quién defiende mediante sus sentencias, los aportes voluntarios de los ex afiliados a las AFJP considerando que los mismos deben ser  devueltos, basándose en que estos fondos le pertenecían a una persona al igual que una cuenta bancaria o un plazo fijo. Además, explica cómo agilizarán los juicios las innovaciones tecnológicas. La jueza se seguridad, Alicia Braghini, desde su escritorio ha sellado en innumerables ocasiones el futuro tanto de los jubilados como de los aportantes que hasta el día de hoy esperan el cumplimiento por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSeS, de las sentencias que con […]

Alicia Braghini, jueza de la seguridad social en Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 7 es quién defiende mediante sus sentencias, los aportes voluntarios de los ex afiliados a las AFJP considerando que los mismos deben ser  devueltos, basándose en que estos fondos le pertenecían a una persona al igual que una cuenta bancaria o un plazo fijo. Además, explica cómo agilizarán los juicios las innovaciones tecnológicas.

La jueza se seguridad, Alicia Braghini, desde su escritorio ha sellado en innumerables ocasiones el futuro tanto de los jubilados como de los aportantes que hasta el día de hoy esperan el cumplimiento por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSeS, de las sentencias que con su mano firma.

considerando que: “Las políticas económicas hacen que los derechos sean por temporada”, y que: “si el Estado cumpliera con sus funciones en realidad el fuero de la seguridad social no tendría razón de ser”.

Tras caminar por los pasillos en los que el olor a papel de expediente espesa el aire, se llega al despacho de la funcionaria. Allí, sentada en su ordenada oficina, relata: “Históricamente los reclamos de los jubilados se han visto violados desde el punto de vista de la garantía constitucional de jubilaciones y pensiones móviles”.

Braghini asegura que el fuero de la seguridad social en los veinte años que lleva de vigencia ha torcido el brazo de legisladores y del Poder Ejecutivo. “Hay un mayor reconocimiento de esta rama del Derecho”, celebra.

Apuntando que: “Hoy todo el mundo tiene en claro que el mayor presupuesto es el que maneja la ANSeS y que los cambios económicos han sido al revés”.

Esto es porque durante mucho tiempo, explica la funcionaria judicial, la hiperinflación se fagocitó los haberes previsionales. En cambio, en los últimos tiempos, que dieron origen al fallo “Badaro”, la situación de gran reactivación económica hizo que hubiera un gran superávit de la ANSeS y que se vieran retrasados en ese aspecto los haberes previsionales.

La jueza tuvo que enfrentar una avalancha de juicios que sacudieron al fuero, todos pedían que se aplicará la «doctrina Badaro», que ordenó un ajuste de 88,6% por el período comprendido entre enero de 2002 a diciembre de 2006. Explayándose: “Por suerte, hubo una situación económica pero al revés. En definitiva, este precedente asignó una justicia distributiva a medida que se fueron dando estos cambios económicos.

A la pregunta de: -¿Qué expectativas pueden tener los aportantes que piden que se les devuelvan los fondos voluntarios y obligatorios por parte de la ANSeS?

Responde:  -Han habido sentencias de primera instancia y, en mi caso, he dicho que los aportes obligatorios no son objeto de devolución. Sí lo son los voluntarios, donde en caso contrario se produce una violación al derecho a la propiedad. Actualmente, esos expedientes se hallan en Cámara y allí, hasta el momento, sólo se han expedido sobre las medidas cautelares, no sobre la cuestión de fondo.

La respuesta merece un repaso sobre la creación del nuevo sistema previsional que generó esta alteración sustancial. La eliminación del régimen de capitalización suscitó una nueva oleada de amparos por parte de aquellos afiliados al sistema que reclaman la devolución de sus aportes, que pueden ser de tres tipos:

  1. Obligatorios
  2. Voluntarios
  3. Depósitos convenidos.

Explicando que: “Distinta ha sido la suerte de acuerdo al juzgado en cuestión. Algunos, por ejemplo el nº 5, ordenaron la devolución de la totalidad del fondo que se había acumulado previo al traspaso que fijó la Ley 26.425. Otros, como el mío, han resuelto la no devolución de los aportes obligatorios, pero la entrega de los voluntarios y de los depósitos convenidos”.

P: -¿Con qué criterio hace esta diferenciación?

R.: – El criterio es que los obligatorios sea cual fuere el régimen al cual se estaba aportando son como lo dice la palabra: obligatorios. Esto significa que por trabajar debieron aportar. Por otro lado, si hoy ordeno la devolución de éstos, lo que podría pasar en el futuro es que le quede un periodo en blanco a este trabajador. Va a quedarse sin años de servicios con aportes.

Además, el daño no lo encuentro en la no devolución de los obligatorios por el hecho de que todos aquellos afiliados al régimen de capitalización, durante aquel tiempo, han hecho una contribución inferior al resto de los que se han quedado en el sistema de reparto.

Este aporte no le va a ser reclamado sino que va a ser absorbido por la ANSeS, por lo que no encuentro peligro ni perjuicio para aquellos afiliados a la capitalización que hoy se encuentran obligatoriamente traspasados al régimen de reparto.

Lo cierto es que todos estos fallos de primera instancia ahora siguen su curso en Cámara. Desde allí, sólo en contados casos, se han expedido sobre la procedencia o no de medidas cautelares en cuanto al no traspaso de los fondos al régimen del reparto con suerte distinta. Algunos han dicho que no pueden resolver porque hay que llegar al fondo de la cuestión. Por lo tanto, la cautelar no corresponde.

«Más allá de lo que resuelva la Cámara, creo que es una cuestión institucional muy importante».

P: -¿Por qué los voluntarios sí se deben devolver?

R: -El distingo es que los aportes voluntarios son lo que cada uno realizó como si fuera una cuenta o un plazo fijo para aumentar su haber jubilatorio. Por eso, considero que éstos, más los depósitos convenidos, sí son propiedad de quien los hubiera incluido en su fondo. La ley los permitía, son nominativos y les pertenecían a una persona con nombre y apellido. Eso era lo extra obligatorio.

-P: ¿Piensa que tendrán que escalar hasta la Corte Suprema los reclamos para encontrar una solución?

R: – Sin duda. Creo que van a llegar a una instancia extraordinaria. Sin embargo, no puedo olvidar la existencia de la Acordada 4, que restringió formalmente con mucha dureza la llegada de los casos a la Corte. Pero creo que alguien va cumplir con todos los requisitos y va a llegar para que se pronuncie el máximo tribunal sobre este cambio de sistema.

P: -¿Qué opina del convenio firmado el miércoles entre la Corte Suprema y la ANSeS para agilizar el trámite de las causas en su fuero?

R: – Tenemos muchas expectativas a partir de la firma de este convenio, que según escuché promete cumplir con 150 mil sentencias . Durante este año, con la impronta que le ha dado Lorenzetti (Ricardo) a la Corte asistimos a un cambio muy importante.

ANSeS cumple sentencias, tengamos en cuenta esto. Entonces, es muy saludable de parte de la Corte que firme un convenio con ésta, ya que pone fin a la etapa en la que estamos frente a los números, la etapa decisiva de cumplimiento. Si bien no tenemos una mejora en el periodo previo, por lo menos se logra que el jubilado pueda ver un cambio. Así que estamos muy esperanzados de que esto surta un efecto muy importante en la clase pasiva.

P: – ¿En qué incide el fallo “Badaro” en la altísima litigiosidad actual?

R: – A raíz del fallo “Badaro” se ha producido un boom y hemos asistido una vez más a reclamos que se renuevan. Para explicarlo mejor: hace un tiempo estuve en el archivo de la ANSeS y me encontré con un gran edificio con enormes naves y una gran cantidad de expedientes. Allí había, hasta hace dos años, 16 millones de causas acumuladas.

Esto se debe a que tienen que pasar cincuenta años para que puedan ser destruidas. La razón se halla en las distintas políticas económicas que han generado muchas idas y vueltas por reclamos de ajuste de haberes. Un expediente puede ir y volver un montón de veces de la ANSeS.

La jueza detalla cómo el fallo “Badaro” es una vuelta para aquellos que a lo mejor tuvieron un reajuste de haber, pero sólo hasta 1995 o hasta 1994. «Ellos tienen todo el derecho de reclamar a través del fallo de la Corte que prevé una actualización en el periodo entre enero de 2002 a enero 2006″.

A su vez, esto hace que las personas vuelvan a litigar porque la única manera de lograr una mejora en el haber es por la vía judicial. En sede administrativa no se reconoce este tipo de derecho. Así se termina justificando la altísima litigiosidad en este fuero.

P: –¿Cuáles son las medidas que se están implementando para acelerar el trámite judicial?

R: – Una de las medidas es el ingreso de las demandas vía web. El desafío es cómo dar una respuesta ante la altísima litigiosidad, frente al aumento de expedientes y la misma cantidad de personal, sin el pago de horas extras.

Lo que les decimos constantemente a los abogados que se quejan es que si más o menos un juzgado promedio tiene alrededor de 25 mil causas, el 1% de las personas que se acercan son 250 personas. Eso genera un número muy considerable de personas circulando por los tribunales. Está dentro de la inventiva de cada juez cómo responde más o menos ante los reclamos.

P: – -¿Cuál es la importancia del fallo»Chanampa»?

R: – Ha sido un fallo de avanzada de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Adelanto que está por salir una aclaratoria; no voy a decir cuál porque todavía no está registrada. En esencia, lo que establece es que todo aquello que se cobre con características de habitualidad, regularidad, y que lo cobre la generalidad de los activos constituye remuneración y, por lo tanto, se trasladará inevitablemente al cálculo de los haberes.

Es un avance importante. No sé si llegará a la Corte, pero hay precedentes que indican que el máximo tribunal lo avalará.

El fallo «Chanampa» es un avance y despierta el interés de los pasivos porque, corresponda o no, ante cada aumento que se otorga en el sector de activos se generará una necesaria expectativa de cobrarlo en su haber. Ante la menor duda de que eso se transforme en algo cercano a la remuneración, va a litigar.

La sentencia advierte: los decretos pueden otorgan aumentos al sector activo, pero tengan en cuenta que también se aplican al sector retirado, concluye la jueza.

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