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AFIP: Plan de Facilidades de Pago 2015

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitará un nuevo plan de facilidades de pago 2015 que permitirá a los contribuyentes regularizar sus deudas con el Estado. En el mismo estará disponible del 1ero al 30 de abril y en éste se podrán ingresar deudas devengadas hasta el 28 de febrero en hasta tres años con una tasa de interés mensual del 1,90% con una cuota mínima de 150 pesos. El nuevo Plan de Facilidades de Pago de AFIP permitirá regularizar las deudas impositivas, aduaneras, de la Seguridad Social y del Monotributo al 28 de febrero de 2015, inclusive, en hasta 36 cuotas. El régimen se habilitará el miércoles 1ero de abril y estará disponible hasta el jueves 30. El […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitará un nuevo plan de facilidades de pago 2015 que permitirá a los contribuyentes regularizar sus deudas con el Estado. En el mismo estará disponible del 1ero al 30 de abril y en éste se podrán ingresar deudas devengadas hasta el 28 de febrero en hasta tres años con una tasa de interés mensual del 1,90% con una cuota mínima de 150 pesos.

El nuevo Plan de Facilidades de Pago de AFIP permitirá regularizar las deudas impositivas, aduaneras, de la Seguridad Social y del Monotributo al 28 de febrero de 2015, inclusive, en hasta 36 cuotas. El régimen se habilitará el miércoles 1ero de abril y estará disponible hasta el jueves 30.

El Plan de pagos de AFIP 2015 se dividirá en dos versiones. La primera será de hasta 6 cuotas y la otra de 6 ó más cuotas. En la primera y en la sexta cuota se cancelará una mayor proporción del capital.

Los obligaciones que se podrán ingresar en este régimen serán las siguientes:

  • Impositivas y de la Seguridad Social con sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas o cargos suplementarios de aduana con sus intereses y actualizaciones.
  • Impuesto que recae sobre gastos con facturas apócrifas o salidas de dinero no documentadas.
  • Deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de costos judiciales.
  • Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora.
  • Cuotas y cotizaciones previsionales del Monotributo.
  • Deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos al 31 de marzo de 2015.

A diferencia de otros planes de facilidades de pagos del fisco, el mismo no preverá una reducción de intereses resarcitorios y/o punitorios ni una liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

Las deudas excluidas del plan son las siguientes:

  • Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión; planea caducos posteriormente al 31 de marzo y las diferencias de dichas obligaciones, exceptuando los que surjan de un ajuste de inspección conformado.
  • Cuotas de planes de pago vigentes.
  • Anticipos y/o pagos a cuenta.
  • Retenciones y percepciones –impositivas o provisionales.
  • IVA por prestaciones de servicios realizadas fuera del país cuya explotación se realice en la República Argentina.
  • Cuotas de la ART.
  • Aportes y contribuciones del servicio doméstico y trabajadores de Casas Particulares.
  • Cotizaciones fijas correspondientes a los empleados en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.

Es importante tener en cuenta que este plan de facilidades de pago caducará cuando no se regirte el pago de dos cuotas, ya sean consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda. También caducará cuando se registre la falta de pago de una cuota a los 60 días corridos contandos desde la fecha de vencimiento de la última cuota.

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