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ANSES: ¿Cuándo se cobra el 20% retenido en PROGRESAR?

La Administración Nacional de la Seguridad Social paga mes a mes un 80% de la cuota del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina. El 20% retenido en PROGRESAR es pagado por el organismo previsional cuando su titular realiza la presentación del Formulario de Acreditación de Escolaridad PS 2.68, lo cual se puede realizar personalmente en cualquiera de las delegaciones de ANSES con turno previo o por Internet mediante www.anses.gov.ar. El monto de la cuota PROGRESAR es de 900 pesos. Del mismo, el organismo previsional realiza el pago del 80% (720 pesos) de forma mensual y retiene el 20% (180 pesos) para pagarlo una vez que se efectúa la presentación de la acreditación escolar en ANSES. Los jóvenes que cursen […]

La Administración Nacional de la Seguridad Social paga mes a mes un 80% de la cuota del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina. El 20% retenido en PROGRESAR es pagado por el organismo previsional cuando su titular realiza la presentación del Formulario de Acreditación de Escolaridad PS 2.68, lo cual se puede realizar personalmente en cualquiera de las delegaciones de ANSES con turno previo o por Internet mediante www.anses.gov.ar.

El monto de la cuota PROGRESAR es de 900 pesos. Del mismo, el organismo previsional realiza el pago del 80% (720 pesos) de forma mensual y retiene el 20% (180 pesos) para pagarlo una vez que se efectúa la presentación de la acreditación escolar en ANSES.

Los jóvenes que cursen estudios primarios, secundarios o de oficio deben presentar el Formulario PS 2.68 dos veces por año en agosto y diciembre. La presentación para los estudiantes universitarios y terciarios se realiza de manera automática.

Para realizar la presentación es necesario seguir estos pasos:

  • Completar el formulario ingresando ACÁ.
  • Presentarlo en la entidad educativa, dónde una autoridad competente lo firmará y sellará.
  • Presentar el documento de manera online ingresando AQUÍ o en una de las oficinas de ANSES, para lo cual se requiere sacar un turno.

Una vez efectuada la presentación, el organismo procederá al pago del dinero retenido.

Cabe recalcar que si no se realiza esta presentación no solamente se pierde el 20% retenido sino que también se procederá la baja del beneficio.

882 comentarios en “ANSES: ¿Cuándo se cobra el 20% retenido en PROGRESAR?”

  1. Hola graciela yo presente el formulario 2,68 del progresar el 24. De agosto y me lo cargaron hoy en novienbre no cobre el retroactivo x q solamemte cobre lo del progresar corespondiente del mes espero su respuestas gracias

  2. hola buenos dias, presente todos los papeles correspondientes en agosto, de acreditacion de escolaridad. Estoy yendo a la UBA,cuando los presente personalmente me dijieron que con eso bastaba y que en noviembre cobraba el retroactivo del plan progresar, bueno la verdad es que no cobre nada y quisiera saber porque.

  3. Hola, una pregunta el papel que certifica que estoy cursando tengo que llevarlo al colegio en diciembre, osea tiene que figurar en el papel que lo presente en la institución en diciembre o lo puedo llevar ahora para cobrar el retroactivo en diciembre?,¿en diciembre se cobra solamente el retroactivo o se cobra el retroactivo más el plan osea más los 900?, porque yo cobro siempre los 18, y ahora me figura que tengo que ir a cobrar el 9 de diciembre y tengo esas dudas, de si la fecha en que fue firmado el certificado puede ser en noviembre para cobrar en diciembre el retroactivo del ultimo periodo, gracias

    1. Santiago Si lo pesentastes en agosto ahora lo tenes que presentar en diciembre y lo retenido te lo pagan (siempre y cuando cumplas los requisitos) entre 60 y 90 días luego de haberlo presentado

  4. Graciela yo tengo todas las materias al dia y ya hace 60 dias que hice los papeles. Osea que ahora cobro la retencion de agosto y tengo que volver a presentar los papeles en diciembre?

  5. Hola graciela. Yo empese a cobrar en marzo y en agosto no presente los papeles para la retencion, se me acumula o no?? Y ahora presente los papeles en septiembre y todavia no cobre.

    1. Mili,la presentación de agosto se puede hacer hasta el 28 de noviembre así que la presentastes en tiempo, y supuestamente si todo esta bien y aprobastes las materias que el institución determina te pagan a los 60 días la retención

Los comentarios están cerrados.

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