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ANSES: ¿Cuándo se cobra el 20% retenido en PROGRESAR?

La Administración Nacional de la Seguridad Social paga mes a mes un 80% de la cuota del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina. El 20% retenido en PROGRESAR es pagado por el organismo previsional cuando su titular realiza la presentación del Formulario de Acreditación de Escolaridad PS 2.68, lo cual se puede realizar personalmente en cualquiera de las delegaciones de ANSES con turno previo o por Internet mediante www.anses.gov.ar. El monto de la cuota PROGRESAR es de 900 pesos. Del mismo, el organismo previsional realiza el pago del 80% (720 pesos) de forma mensual y retiene el 20% (180 pesos) para pagarlo una vez que se efectúa la presentación de la acreditación escolar en ANSES. Los jóvenes que cursen […]

La Administración Nacional de la Seguridad Social paga mes a mes un 80% de la cuota del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina. El 20% retenido en PROGRESAR es pagado por el organismo previsional cuando su titular realiza la presentación del Formulario de Acreditación de Escolaridad PS 2.68, lo cual se puede realizar personalmente en cualquiera de las delegaciones de ANSES con turno previo o por Internet mediante www.anses.gov.ar.

El monto de la cuota PROGRESAR es de 900 pesos. Del mismo, el organismo previsional realiza el pago del 80% (720 pesos) de forma mensual y retiene el 20% (180 pesos) para pagarlo una vez que se efectúa la presentación de la acreditación escolar en ANSES.

Los jóvenes que cursen estudios primarios, secundarios o de oficio deben presentar el Formulario PS 2.68 dos veces por año en agosto y diciembre. La presentación para los estudiantes universitarios y terciarios se realiza de manera automática.

Para realizar la presentación es necesario seguir estos pasos:

  • Completar el formulario ingresando ACÁ.
  • Presentarlo en la entidad educativa, dónde una autoridad competente lo firmará y sellará.
  • Presentar el documento de manera online ingresando AQUÍ o en una de las oficinas de ANSES, para lo cual se requiere sacar un turno.

Una vez efectuada la presentación, el organismo procederá al pago del dinero retenido.

Cabe recalcar que si no se realiza esta presentación no solamente se pierde el 20% retenido sino que también se procederá la baja del beneficio.

882 comentarios en “ANSES: ¿Cuándo se cobra el 20% retenido en PROGRESAR?”

  1. Este mes fue mi primer cobro del beneficio, me pagaron desde junio. Sera que tengo que presentar el formulario para que me paguen lo retenido? o ya automaticamente me lo dan?

    1. Mariano, Formulario escolaridad se presenta dos veces por año agosto y diciembre, además de inscripción en SUMAR

  2. Hola!! Soy estudiante universitaria, durante el año nunca se me realizo el pago del retroactivo. ¿Tendría que realizar algún tramite o como puedo saber el estado? Pasado el año, ¿pierdo el retroactivo correspondiente a 2015?

    1. Sofia, el formulario de escolaridad se presenta dos veces por año agosto y diciembre lo presentastes? Universidades lo presentan pero hay que averiguar bien si lo hicieron por las dudas, caso contrario hay que presentarlo además de anotarse programa SUMAR

  3. Hola. Mandé el formulario hace como un mes, ya estoy en vacaciones, voy a un secundario. Cuándo podré cobrarlo? Se paga en vacaciones?

  4. Hola.. estoy estudiando en un terciario. Hoy fui a llevar el formulario de escolaridad y me dijeron que era algo automatico en terciarios y universidades, que lo cargaban desde el establecimiento. Se fijaron si desde el establecimiento me habian cargado q y resulta que no lo hicieron, asi que lo presente de forma personal. ¿Cuando cobro la retencion? Me inscribi en abril y siempre cobre 720$. Agradeceria respuesta. Saludos!!

    1. Romina Deberías cobrar entre 60 y 90 días lo retenido y depende de las materias y asistencias que debe declarar el establecimiento al ANSES

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