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ANSES: ¿Cuándo se cobra el 20% retenido en PROGRESAR?

La Administración Nacional de la Seguridad Social paga mes a mes un 80% de la cuota del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina. El 20% retenido en PROGRESAR es pagado por el organismo previsional cuando su titular realiza la presentación del Formulario de Acreditación de Escolaridad PS 2.68, lo cual se puede realizar personalmente en cualquiera de las delegaciones de ANSES con turno previo o por Internet mediante www.anses.gov.ar. El monto de la cuota PROGRESAR es de 900 pesos. Del mismo, el organismo previsional realiza el pago del 80% (720 pesos) de forma mensual y retiene el 20% (180 pesos) para pagarlo una vez que se efectúa la presentación de la acreditación escolar en ANSES. Los jóvenes que cursen […]

La Administración Nacional de la Seguridad Social paga mes a mes un 80% de la cuota del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina. El 20% retenido en PROGRESAR es pagado por el organismo previsional cuando su titular realiza la presentación del Formulario de Acreditación de Escolaridad PS 2.68, lo cual se puede realizar personalmente en cualquiera de las delegaciones de ANSES con turno previo o por Internet mediante www.anses.gov.ar.

El monto de la cuota PROGRESAR es de 900 pesos. Del mismo, el organismo previsional realiza el pago del 80% (720 pesos) de forma mensual y retiene el 20% (180 pesos) para pagarlo una vez que se efectúa la presentación de la acreditación escolar en ANSES.

Los jóvenes que cursen estudios primarios, secundarios o de oficio deben presentar el Formulario PS 2.68 dos veces por año en agosto y diciembre. La presentación para los estudiantes universitarios y terciarios se realiza de manera automática.

Para realizar la presentación es necesario seguir estos pasos:

  • Completar el formulario ingresando ACÁ.
  • Presentarlo en la entidad educativa, dónde una autoridad competente lo firmará y sellará.
  • Presentar el documento de manera online ingresando AQUÍ o en una de las oficinas de ANSES, para lo cual se requiere sacar un turno.

Una vez efectuada la presentación, el organismo procederá al pago del dinero retenido.

Cabe recalcar que si no se realiza esta presentación no solamente se pierde el 20% retenido sino que también se procederá la baja del beneficio.

882 comentarios en “ANSES: ¿Cuándo se cobra el 20% retenido en PROGRESAR?”

  1. Hola, ya lei el articulo. Yo hoy 8/1 cobre 720 y todavia no cobro lo RETENIDO, ni tampoco tengo la targeta de debito ,que tengo que hacer para cobrarlo si tengo todos los requisitos cumplidos. Gracias

  2. El retroactivo de progresar tiene vencimiento? Hace un año que me lo dieron de baja. Y no hice los tramites para cobrar el retroactivo… lo puedo hacer ahora?

    1. Jessica, no se hace un pago retroactivo a PROGRESAR. Si te referís al dinero retenido, pedés el derecho a solicitar el mismo si la baja fue por falta de presentación de la acreditación de escolaridad.

  3. Hola yo keria aserle una con sultán enero y febrero se cobran normalmente aunque estén de vacación el progresar muchas gracias espero una repuesta en breve

  4. yo entregue los papeles en agosto y en diciembre empese acobrar el año pasado en diciembre yo cobro el retroactivo el año q viene?? y este año tengo q presentar tdo d nuevo??

    1. Dafne, sí, un requisito del Plan PROGRESAR es que se presente la acreditación de escolaridad dos veces al año.

      1. Hola yo fui a presentarlo y me dijeron que no hacia falta y estamos en enero y no cobre el retroactivo que hago

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