Como sabemos el Decreto Ley 326 del año 1956 impone que los trabajadores del servicio doméstico el deber de proveerse de libreta de trabajo. Debido a que el Servicio Doméstico registra un alto grado de empleo “no registrado” es que se creo un marco reglamentario en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires que tenga en cuenta la realidad actual de los empleados del servicio doméstico, y que potencie al máximo las cualidades de la Libreta de Trabajo.
Una de la herramientas para combatir los flagelos de la informalidad y el trabajo “no registrado” dentro de la actividad, es la importancia de la Libreta de Trabajo, en ella se reflejan datos como por ejemplo:
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Fecha de ingreso
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Fecha de egreso
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Remuneraciones abonadas
Por eso el Ministerio de Trabajo la utiliza como un instrumento público y un documento probatorio de la relación laboral.
La libreta de trabajo será expedida y rubricada gratuitamente a solicitud del trabajador, por la Delegación Regional de Trabajo y Empleo de este Ministerio de Trabajo correspondiente a su domicilio.
¿Como obtengo la libreta de Trabajo?
Para obtener la libreta de trabajo, el interesado presentará ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo los siguientes documentos:
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Certificado de buena salud que acredite aptitud para el trabajo emanado de organismo oficial de la Provincia de Buenos Aires. El mismo deberá ser renovado anualmente por el interesado y presentado ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo quien dejará constancia en la libreta.
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Documento de identidad
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Dos fotografías tipo carnet
La libreta contendrá:
Del trabajador:
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Nombre y apellido
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Domicilio
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C.U.I.L.
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Foto
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Firma del trabajador
Del dador de trabajo:
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Nombre y apellido
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Domicilio
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Firma de los sucesivos empleadores
De la relación laboral:
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Categoría del trabajador
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Fecha de ingreso y egreso.
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Horario de trabajo, días de descanso semanal y vacaciones anuales.
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Sueldo abonado mes por mes, con detalle de los sucesivos aportes y contribuciones a los respectivos organismos de la Seguridad Social efectuados y, cuotas sindicales aportadas en el supuesto que el trabajador se encuentre afiliado a un sindicato con personería gremial.
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Anotación del preaviso por parte del empleador o del empleado.
La libreta de trabajo deberá permanecer en poder del empleador en el lugar de la prestación de servicios, debiendo ser devuelta al trabajador al finalizar la relación laboral en un plazo no mayor a cinco días corridos.
El empleador al entregar la libreta de trabajo deberá exigir al empleado constancia de su recepción, en la que deberá constar la fecha de la entrega y la firma del trabajador.
En el supuesto de extravío de la libreta o que el trabajador realice tareas para dos empleadores en forma simultánea, la Delegación Regional de Trabajo y Empleo que corresponda expedirá gratuitamente a solicitud del trabajador, los ejemplares pertinentes de la libreta de trabajo, debiendo cumplimentar en cada caso los requisitos previstos en el art.3.
Será considerada como infracción muy grave la contratación y/o continuidad de la relación laboral con un trabajador del servicio doméstico que carezca de su correspondiente libreta de trabajo conforme las previsiones de la presente Resolución. Se considerará como infracción grave la falta de registro en la libreta de trabajo por parte del empleador de alguno de los datos consignados en el art. 4 de la presente y la falta de entrega de la libreta al trabajador al finalizar la relación laboral dentro del plazo previsto en el art. 5.
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La libreta de trabajo, Esto es solo para provincia o para las empleadas de capital federal también???
como puedo sacar la libreta de asignacion por hijo?????
hola yo trabajo por horas en diferentes casas
en una tengo 5 en otra9 otra 10 y otra13 horas semanales ellas me pueen poner en blanco ya que ellas me dileron que no me corresponde y cuanto me tienen que pagar por horas desde agradezco espero su respuesta.
lucy
Si trabajas 6 hora como minimo por semana te tienen que pagar los aportes y vos lo podes juntar para ob ra social y jubilación. El valor horario entre $11.- y $15.- por lo que decis solo en una casa no te tienen que hacer lso aportes
Mi consulta es la siguiente:
Hace un año que tengo una empleada domestica que trabaja 8 hs. diarias de lunes a viernes. Desde el inicio de la relación se le pagaron los aportes correspondientes. El problema es que no posee Libreta de Trabajo. Què debo hacer para regularizar esta situación?
Me pueden aplicar alguna multa? De cuànto serìa?
Muchas gracias.
pregunto lo mismo
yanina
Libreta se tramita en el Ministerio de Trabajo regional