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AFIP: Vencimiento para presentar y pagar Ganancias y Bienes Personales

Desde el martes 14 de abril de 2015 comienza a vencer la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales correspondiente al período 2014. Además, tal como indica el cronograma de vencimientos de la Administración Federal de los Ingresos Públicos (AFIP) publicado en la página www.afip.gov.ar, vence el pago de dicho tributo. La Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias debe ser presentada por los siguientes contribuyentes: Aquellos que se hayan inscripto en dicho tributo. Las personas inscriptas en el Régimen General (Autónomos). Los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos anuales iguales o mayores a 144.000 pesos. Los actores que cobren, mediante la Asociación Argentina de Actores, […]

Desde el martes 14 de abril de 2015 comienza a vencer la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales correspondiente al período 2014. Además, tal como indica el cronograma de vencimientos de la Administración Federal de los Ingresos Públicos (AFIP) publicado en la página www.afip.gov.ar, vence el pago de dicho tributo.

La Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias debe ser presentada por los siguientes contribuyentes:

  • Aquellos que se hayan inscripto en dicho tributo.
  • Las personas inscriptas en el Régimen General (Autónomos).
  • Los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos anuales iguales o mayores a 144.000 pesos.
  • Los actores que cobren, mediante la Asociación Argentina de Actores, la suma bruta de 144.000 pesos anuales o más.

Los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales son los siguientes:

  • Los inscriptos en el impuesto.
  • Aquellos cuyos bienes, valuados de acuerdo a la normativa vigente que puede ser consultada AQUÍ, superen los 305.000 pesos al 31 de diciembre.
  • Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones sean iguales o mayores a 96.000 pesos.
  • Los actores que perciban ingresos brutos anuales de 96.000 pesos o más por medio de la Asociación Argentina de Actores.

Los vencimientos son en los meses de abril, mayo y junio dependiendo del tipo de contribuyente.

Las fechas de vencimiento para los sujetos que no tienen participación en sociedades que cierran ejercicio comercial en diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores son los siguientes:

Finalización del CUIT Presentación Pago
0 – 1 13/04/2015 14/04/2015
2 – 3 14/04/2015 15/04/2015
4 – 5 15/04/2015 16/04/2015
6 – 7 16/04/2015 17/04/2015
8 – 9 17/04/2015 20/04/2015

Los vencimientos para los contribuyentes que tienen participación en sociedades que cierran ejercicio comercial en el mes de diciembre y que no cotizan en bolsa o mercado de valores son:

Terminación del CUIT Presentación Pago
0-1 11/05/2015 12/05/2015
2-3 12/05/2015 13/05/2015
4-5 13/05/2015 14/05/2015
6-7 14/05/2015 15/05/2015
8-9 15/05/2015 18/05/2015

El 30 de junio de 2015 vence la presentación y el pago de trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores que cobren por la Asociación Argentina de Actores.

¿Cómo presentar la Declaración Jurada de Ganancias y/o Bienes Personales en AFIP?

Las prestaciones de las DDJJ deben efectuarse por Internet mediante el servicio «Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos». Esto se puede efectuar desde www.afip.gov.ar, lo cual requiere tener Clave Fiscal; o los sitios www.linkpagos.com.ar, www.pagomiscuentas.com, www.interbanking.com.ar o las páginas de los bancos habilitados (Dónde se encuentra dentro de «Servicios AFIP»).

¿Cómo pagar Ganancias y/o Bienes Personales?

  • Online: Es necesario generar un Volante Electrónico de Pagos (VEP) desde el servicio «Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos» del sitio del organismo previsional. Es posible realizarlo siguiendo la guía detallada ACÁ. Dicho VEP se debe pagar mediante los portales de pago por Internet habilitados (LinkPagos, Pago Mis Cuentas o InterBanking).
  • Personalmente: Se debe pagar en cualquiera de las entidades habilitadas con el Formulario 799/E. En el mismo se debe indicar la siguiente información, según corresponda.
Detalle Ganancias Bienes Personales
Período 2014 2014
Rubro 1 Impuesto 011 180
Rubro 2 Concepto 019 019
Rubro 3 Subconcepto 019 019

¿Cómo pagar en cuotas?

Es posible realizar el pago en cuotas mediante el aplicativo RG 984 que se descargar entrando acá.

8 comentarios en “AFIP: Vencimiento para presentar y pagar Ganancias y Bienes Personales”

  1. hola, soy empleado, y mi empleador agente de retención.
    ya complete el formulario 711 de ganancias, supero los 96 mil para bienes personales pero no tengo bienes por mas de 300 mil. que debo hacer? que formulario debo realizar?
    saludos

  2. Hola, estoy queriendo subir mi DDJJ de Ganancias Regimen simplificado pero cuando elijo el periodo fiscal 2014, me aparece un error indicando que solo puede hacerse la de 2013. Soy al unico que le ocurre?

    Gracias de antemano

    1. Juan, la presentación de la Declaración Jurada de Ganancias Régimen Simplificado 2014 vence el 30 de junio de 2015. Seguramente el problema es que AFIP aún no habilitó el sistema para que se efectúe la misma.

Los comentarios están cerrados.

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