La AFIP publico el día 21/12/2007 en el boletín oficial la Resolución General Nº 2371 la cual se refiere a la transferencia de inmuebles, principales obligaciones de las partes intervinientes:
- Titulares de inmuebles: A partir del día 1 de marzo de 2008 todo titular o representante legal, para caso de «residentes en el exterior» deberá obtener el «Código de oferta de transferencia de inmuebles» (COTI), con carácter previo a que ocurra alguno de los siguientes casos:
1. Negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación, siempre que el precio consignado en cualquiera de los pasos consignados, la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios, tributos similares o sea le valor fiscal, resulten iguales o superiores a $ 300.000.- deberá utilizar el servicio de la página web denominado «Transferencia de inmuebles» o bien utilizar la vía telefónica al Centro de «Información Telefónica Nº 0800-999-2347″
- Inmobiliarias: Cuando intervengan en la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles a partir del 1/3/2008 deberá:
1. Dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la carga inicial de datos efectuada por el titular, confirmar o rechazar su participación en los actos de negociación, oferta o transferencia del bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación. Mediante la página Web de la AFIP servicio «Registro de operaciones Inmobiliarias» opción «Régimen Informativo»
2. Informar el compromiso de transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación, como así también el monto de la operación concertada, consignado la identificación del «Código de oferta de transferencia de inmuebles» (COTI), dentro de los cinco (5) días corridos contados desde la ocurrencia de la primer situación:
a) Firma o cesión de Boleto de Compraventa.
b) Pago de reserva con derecho a escritura traslativa de dominio.
c) Celebración del acto de firma de la escritura.
d) Percepción de la retribución, comisión u honorario por parte de la «inmobiliaria titular o asociada»
e) Cualquier otro hecho o acto que constituya un acuerdo o compromiso de transferencia.
El servicio que deberá utilizar la inmobiliaria es «Registro de operaciones Inmobiliarias«, en la opción «Confirmación de Transferencia».
- Escribanos y Funcionarios habilitados:
a) Desde el día 01/03/2008 hasta el 31/03/2008 los escribanos del Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los estados provinciales y demás funcionarios autorizados a ejercer iguales funciones, deberán informar la identificación del «Código de oferta de transferencia de inmuebles» (COTI), o de su inexistencia en cada escritura traslativa de dominio de bienes inmuebles cuyo monto sea igual o superior a $ 300.000.-
b) Desde el día 04/04/2008 los escribanos del Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los estados provinciales y demás funcionarios autorizados a ejercer iguales funciones, luego de celebrar la escritura traslativa de dominio de un bien inmueble o de corresponder, derechos sobre bienes inmuebles a construir, cuyo monto sea igual o superior a $ 300.000.- deberán verificar la autenticidad y vigencia de la constancia del «Código de oferta de transferencia de inmuebles» (COTI).
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sE DEBEN INSCRIBIR PREVIAMENTE LAS iNMOBILIARIAS PARA SOLICITAR EL C.O.T.I. ? DE QUE FORMA Y POR CUAL APLICATIVO. NO LOGRO UBICAR EL MODO.
Sergio Las inmobiliarias están obligadas a inscribirse