Para ampliar nuestra nota relacionada al servicio domestico publicada el día 21 de diciembre de 2007, comunicamos que en la página Web de la AFIP, www.afip.gov.ar, se dispone del formulario Nº 102 que sirve para poder ingresar los pagos de los aportes y contribuciones del servicio domestico en relación de dependencia, como así también los intereses resarcitorios en caso de corresponder.
A su vez en la parte inferior del formulario 102 encontramos el recibo de pago donde figura la retribución que se le paga, corresponde hacer firmar una copia al trabajador y guardarla, y la otra copia entregársela como constancia de haber realizado los aportes y contribuciones correspondientes (figura número de ticket del comprobante de pago) y haber recibido su pago.
El formulario 102 debe estar completo con número de CUIL del trabajador, periodo que se liquida, y completar condición del trabajador:
- Trabajador activo,
- Trabajador Jubilado
- Trabajador menor
Horas semanales (marcar con un tilde) y de ahí surge el importe a pagar.
En el recibo de pago completar:
- De la persona que otorga el trabajo: CUIT, nombre – apellido y domicilio
- De la persona que trabaja: Nombre – apellido
- Monto total de la retribución
- Nº de comprobante del ticket emitido por el pago de los aportes y contribuciones
- Lugar y fecha
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Graciela:
el formulario 102/b, solo se debe realizar para el sueldo mensual? o tambien para el Aguinaldo, o no deben cobrar aguinaldo?
Y como se liquida las vacaciones de 14 días para una categoria 3 de servicio domestico de 7 horas diarias?
Gracias.
Adriana
En el formulario 102 cuando haces los aportes del mes, o sea el 10 de enero, en el dorso del formulario aclaras sueldo diciembre $… mas Aguinaldo $…. Total $… y firman de ambos lados. Recorda que no se pagan mas aportes por el aguinaldo
14 dias de vacaciones? El regimen tiene 10 días habiles ó 15 días habiles depende de la antiguedad Se pagan por ejemplo (vos le pagas 14) Sueldo dividio 30 por 16 dias trabajados mas sueldo divido 25 por 14 días de vacaciones Tambien se aclara al dorso del 102 y se firma de ambos lados
Ademas del formulario 102/B hay que darle a la empleada algun otro tipo de recibo de sueldo
José
Generalmente basta con el formulario 102/B
Graciela
consulta, los días por enfermedad son 30 corridos o hábiles ya que el convenio no lo especifica
gracias y saluods
Claudia
hábiles
Gracias Graciela por la respuesta.
Para ser más clara, le pago los 30 días hábiles por enfermedad, una vez pasado este plazo y no está dada de alta, como se procede? debe renunciar?
Y en el caso que a los 30 días hábiles se encuentre dada de alta, y no puedo tenerla más como mensual, y la paso a trabajar por 2 veces por semana por 3 horas, cómo debo proceder?
gracias y saludos
Claudia
De nada Cuando cumplan los 30 días le mandas un telegrama avisandole que ya se cumplio el plazo del pago por enfermedad anual. Si necesitas que trabaaje menos horas y dias debes indemnizarla por la diferencia y te conviene hacer el acuerdo en el Ministerio de Trabajo para que quede todo asentado
gracias Graciela, para entender bien, está bien que le haya pagado los 30 días por enfermedad, y le debería abonar $ 1000 sino quiere continuar trabajando las horas por semana que le propongo, verdad?gracias
saludos
Claudia
Necesito las preguntas completas