Para ampliar nuestra nota relacionada al servicio domestico publicada el día 21 de diciembre de 2007, comunicamos que en la página Web de la AFIP, www.afip.gov.ar, se dispone del formulario Nº 102 que sirve para poder ingresar los pagos de los aportes y contribuciones del servicio domestico en relación de dependencia, como así también los intereses resarcitorios en caso de corresponder.
A su vez en la parte inferior del formulario 102 encontramos el recibo de pago donde figura la retribución que se le paga, corresponde hacer firmar una copia al trabajador y guardarla, y la otra copia entregársela como constancia de haber realizado los aportes y contribuciones correspondientes (figura número de ticket del comprobante de pago) y haber recibido su pago.
El formulario 102 debe estar completo con número de CUIL del trabajador, periodo que se liquida, y completar condición del trabajador:
- Trabajador activo,
- Trabajador Jubilado
- Trabajador menor
Horas semanales (marcar con un tilde) y de ahí surge el importe a pagar.
En el recibo de pago completar:
- De la persona que otorga el trabajo: CUIT, nombre – apellido y domicilio
- De la persona que trabaja: Nombre – apellido
- Monto total de la retribución
- Nº de comprobante del ticket emitido por el pago de los aportes y contribuciones
- Lugar y fecha
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Graciela;
Olvide aclararte que solo acepto estar en blanco desde hace un año. Como hago con los años que no aporte?
Florencia
Tengo una empleada desde nov del 2000 y tengo intencion de finalizar nuestra relacion laboral, Trabaja con cama afuera de Lunes a viernes. La indemnizacion es de 1/2 sueldo por año trabajado? Tengo que enviar un telegrama?, Donde queda asentado que le pago su indemnizacion? DEsde ya muchas gracias por ayudarme
Florencia
Hola Patricia:
Si con el aporte minimo baja el formulario 102 y ahí ves cuanto tenes que pagar.
gracias
Hola, tengo una persona que trabaja por hora, y viene 2 veces por semana 6 horas. Tengo que inscribirla al Afip?
Hola Lorena:
Decis mas de 16 horas semanales pero no decis cuanto es eso mas de 16? Por lo que me decis esta bien siempre y cuando esas mas no superen las 48 semanales
gracias