Para ampliar nuestra nota relacionada al servicio domestico publicada el día 21 de diciembre de 2007, comunicamos que en la página Web de la AFIP, www.afip.gov.ar, se dispone del formulario Nº 102 que sirve para poder ingresar los pagos de los aportes y contribuciones del servicio domestico en relación de dependencia, como así también los intereses resarcitorios en caso de corresponder.
A su vez en la parte inferior del formulario 102 encontramos el recibo de pago donde figura la retribución que se le paga, corresponde hacer firmar una copia al trabajador y guardarla, y la otra copia entregársela como constancia de haber realizado los aportes y contribuciones correspondientes (figura número de ticket del comprobante de pago) y haber recibido su pago.
El formulario 102 debe estar completo con número de CUIL del trabajador, periodo que se liquida, y completar condición del trabajador:
- Trabajador activo,
- Trabajador Jubilado
- Trabajador menor
Horas semanales (marcar con un tilde) y de ahí surge el importe a pagar.
En el recibo de pago completar:
- De la persona que otorga el trabajo: CUIT, nombre – apellido y domicilio
- De la persona que trabaja: Nombre – apellido
- Monto total de la retribución
- Nº de comprobante del ticket emitido por el pago de los aportes y contribuciones
- Lugar y fecha
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Hola,quisiera saber cuanto es el sueldo de una persona que cuida a mi madre anciana que esta 30.5 horas por semana(5 horas y media 3 dias y 7 horas 2 dias)y como se encuadraria .Muchas gracias
HOLA SOY AYELEN. QUERIA SABER SI LOS INTERESES RESARCITORIOS SE CALCULAN SOBRE EL APORTE DE LOS $72 O SOBRE LA REMUNERACIÓN ABONADA A LA EMPLEADA?
ADEMÁS QUIERO SABER DE CUÁNTO ES EL INTERÉS MENSUAL PARA LOS INTERESES RESARCITORIOS?
Hola cecilia.
Si le pagas el salario MINIMO esta bien la hora extra es de $6.90, y en el formulario pones el importe que le pagas
gracias
Hola, mi mamá tiene una empleada/ enfermera (24hs 5 días) que le aportamos bajo el F.102 desde hace un par de meses aunque trabaja desde hace un año.
-Conviene hacer un recibo por el pago?
-Bajo el F.102 hay que liquidar ‘por ley’ el aguinaldo y vacaciones?
-si no la necesitara mas, se debe pagar indemnización?
…al final si la familia que tiene la empleada es de clase media o media/ baja no es negocio blanquearla…
gracias por sus comentarios
Graciela, 2 consultas para esclarecer:
1. el salario mínimo para una niñera que trabaje 8hs diaras de L a V es de $906 (+ $6.90 la hora extra ocasional)?
2. Si esto es así, en el cuadro «monto de la retribución» del formulario 102 debo poner $941? Gracias!