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AFIP, Servicio domestico, recibo de sueldo y comprobante de pago

Para ampliar nuestra nota relacionada al servicio domestico publicada el día 21 de diciembre de 2007, comunicamos que en la página Web de la AFIP, www.afip.gov.ar, se dispone del formulario Nº 102 que sirve para poder ingresar los pagos de los aportes y contribuciones del servicio domestico en relación de dependencia, como así también los intereses resarcitorios en caso de corresponder. A su vez en la parte inferior del formulario 102 encontramos el recibo de pago donde figura la retribución que se le paga, corresponde hacer firmar una copia al trabajador y guardarla, y la otra copia entregársela como constancia de haber realizado los aportes y contribuciones correspondientes (figura número de ticket del comprobante de pago) y haber recibido su […]

Para ampliar nuestra nota relacionada al servicio domestico publicada el día 21 de diciembre de 2007, comunicamos que en la página Web de la AFIP, www.afip.gov.ar, se dispone del formulario Nº 102 que sirve para poder ingresar los pagos de los aportes y contribuciones del servicio domestico en relación de dependencia, como así también los intereses resarcitorios en caso de corresponder.

A su vez en la parte inferior del formulario 102 encontramos el recibo de pago donde figura la retribución que se le paga, corresponde hacer firmar una copia al trabajador y guardarla, y la otra copia entregársela como constancia de haber realizado los aportes y contribuciones correspondientes (figura número de ticket del comprobante de pago) y haber recibido su pago.

El formulario 102 debe estar completo con número de CUIL del trabajador, periodo que se liquida, y completar condición del trabajador:

  • Trabajador activo,
  • Trabajador Jubilado
  • Trabajador menor

Horas semanales (marcar con un tilde) y de ahí surge el importe a pagar.

En el recibo de pago completar:

  1.  De la persona que otorga el trabajo:  CUIT,  nombre – apellido y domicilio
  2. De la persona que trabaja: Nombre – apellido
  3. Monto total de la retribución
  4. Nº de comprobante del ticket emitido por el pago de los aportes y contribuciones
  5. Lugar y fecha

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987 comentarios en “AFIP, Servicio domestico, recibo de sueldo y comprobante de pago”

  1. Hola ALEX:

    1) El sueldo es el de niñera especializada ya que realiza dos tareas $1303.-
    2) De los $72.- $37.- paga la empleada y $35 el empleador.
    3) No incluye un seguro conviene que le contrates uno, y te ponga como beneficiario vos.
    4)Se lo pagas y pones el sueldo y agregas viaticos en forma separada sumas los dos y ese es su sueldo.

    Estoy por publicar un ejemplo de recibo de sueldos.

    gracias

  2. Hola Graciela, para una empleada que realizará el cuidado de un nene de tres años y de un bebe de 4 meses durante 9 hs./día de lunes a viernes y que adicionalmente realizaría tareas de limpieza, necesito consultarte:
    1)Qué salario mínimo corresponde pagarle?
    2)Qué carga social y contribuciónes corresponden a empleador y empleado?
    3)Con los aportes se encuentra incluido algún tipo de seguro o es necesario contratarlo aparte?
    4)Si los gastos de traslado (boletos de colectivo) no son obligatorios pero se encuentran dentro de lo pactado, se deben incluir en la liquidación del sueldo?

    Por otra parte, serías tan amable de representar el ejemplo de la liquidación de sueldo mensual.

    Muchas gracias.

  3. Hola Norma:

    $571 por jornada reducida de 22 horas semanales. En tu caso trabaja 25 horas semanales o sea 3 mas por 4=12 12×8.70=104.40 mas los 571= $675.40 le tenes que descontar los $37.- de los aportes asi qu ele estas pagando bien

  4. Hola Graciela: Concretamente quiero saber si le estoy pagando bien a la sra. que trabaja en casa. Trabaja de lunes a viernes 5 horas por día y le pago $ 650, si no fuera así por favor indicame cuantas horas tiene que trabajar para seguir ganando lo mismo. Gracias.

  5. Cuanto tengo que abonarle a una persona que viene a casa a realizar tareas domésticas, 4 horas por día y cuanto tengo que aportarle a la caja?. Gracias.

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