Para ampliar nuestra nota relacionada al servicio domestico publicada el día 21 de diciembre de 2007, comunicamos que en la página Web de la AFIP, www.afip.gov.ar, se dispone del formulario Nº 102 que sirve para poder ingresar los pagos de los aportes y contribuciones del servicio domestico en relación de dependencia, como así también los intereses resarcitorios en caso de corresponder.
A su vez en la parte inferior del formulario 102 encontramos el recibo de pago donde figura la retribución que se le paga, corresponde hacer firmar una copia al trabajador y guardarla, y la otra copia entregársela como constancia de haber realizado los aportes y contribuciones correspondientes (figura número de ticket del comprobante de pago) y haber recibido su pago.
El formulario 102 debe estar completo con número de CUIL del trabajador, periodo que se liquida, y completar condición del trabajador:
- Trabajador activo,
- Trabajador Jubilado
- Trabajador menor
Horas semanales (marcar con un tilde) y de ahí surge el importe a pagar.
En el recibo de pago completar:
- De la persona que otorga el trabajo: CUIT, nombre – apellido y domicilio
- De la persona que trabaja: Nombre – apellido
- Monto total de la retribución
- Nº de comprobante del ticket emitido por el pago de los aportes y contribuciones
- Lugar y fecha
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Hola,
Quisiera saber si la parte del aporte que le corresponde a la empleada domestica es obligatorio. Puede optar por no pagar su parte?
Desde ya muchas gracias
trabajo 16 hs. semanales y cobro $600 ¿cuanto deberia ganar?
necesito saber sueldo de empleada doméstica que asiste seis horas diarias de lunes a viernes, que cocina, limplia, hace compras, lava y plancha
Hola1 Quisiera saber cuanto le debo pagar a una empleada domestica por 18 horas semanales?Le debo pagar los viaticos? Si a diciembre tiene 3 meses de antiguedad y esta en blanco tengo que pagar aguinaldo? A partir de que antiguedad le corresponden vacaciones. Los días feriados si no viene, se pagan igual? Gracias!!
Buenos días Graciela,
Tenía una empleada que renunció la semana que viene. Trabajo sólo 20 días del mes de agosto y su sueldo era de 1247.
1) Te quería consultar si la siguiente liquidación es correcta:
Sueldo: $832,40 ($1247 / 30 * 20)
Aguinaldo prop: $173,20 (Julio: $1247 + Agosto: $832,40 / 12)
Total: $1004,60
Trabaja hace menos de un año con lo cual creo que no lo corresponden el pago de las vacaciones (igual ya se las había tomado)
2) Para liquidarle puedo usar el formulario 120?
3) El último pago de aportes se hace por el total ($35)?
Muchas gracias por tu ayuda