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AFIP, Servicio domestico, recibo de sueldo y comprobante de pago

Para ampliar nuestra nota relacionada al servicio domestico publicada el día 21 de diciembre de 2007, comunicamos que en la página Web de la AFIP, www.afip.gov.ar, se dispone del formulario Nº 102 que sirve para poder ingresar los pagos de los aportes y contribuciones del servicio domestico en relación de dependencia, como así también los intereses resarcitorios en caso de corresponder. A su vez en la parte inferior del formulario 102 encontramos el recibo de pago donde figura la retribución que se le paga, corresponde hacer firmar una copia al trabajador y guardarla, y la otra copia entregársela como constancia de haber realizado los aportes y contribuciones correspondientes (figura número de ticket del comprobante de pago) y haber recibido su […]

Para ampliar nuestra nota relacionada al servicio domestico publicada el día 21 de diciembre de 2007, comunicamos que en la página Web de la AFIP, www.afip.gov.ar, se dispone del formulario Nº 102 que sirve para poder ingresar los pagos de los aportes y contribuciones del servicio domestico en relación de dependencia, como así también los intereses resarcitorios en caso de corresponder.

A su vez en la parte inferior del formulario 102 encontramos el recibo de pago donde figura la retribución que se le paga, corresponde hacer firmar una copia al trabajador y guardarla, y la otra copia entregársela como constancia de haber realizado los aportes y contribuciones correspondientes (figura número de ticket del comprobante de pago) y haber recibido su pago.

El formulario 102 debe estar completo con número de CUIL del trabajador, periodo que se liquida, y completar condición del trabajador:

  • Trabajador activo,
  • Trabajador Jubilado
  • Trabajador menor

Horas semanales (marcar con un tilde) y de ahí surge el importe a pagar.

En el recibo de pago completar:

  1.  De la persona que otorga el trabajo:  CUIT,  nombre – apellido y domicilio
  2. De la persona que trabaja: Nombre – apellido
  3. Monto total de la retribución
  4. Nº de comprobante del ticket emitido por el pago de los aportes y contribuciones
  5. Lugar y fecha

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987 comentarios en “AFIP, Servicio domestico, recibo de sueldo y comprobante de pago”

  1. Hola Graciela, tengo una empleada en 5° cat hace 2 años, a fin de año me voy a vivir a otra ciudad y la dejo sin empleo. Qué debo hacer ? Preaviso ? Indemnización ? Aparte de aguinaldo y vacaciones…Muchas Gracias ! Espero tu ayuda…

    1. veronica

      si la antiguedad es de dos año le corresponde 1 mes de indemnización 5 días d epreaviso, pero si ya se los das no se los pagas, aguinaldo y vacaciones

  2. Hola Graciela:
    Soy Paola, estoy trabajando 6hs de L a V, realizando trabajo de limpieza gral, lavado, planchado. Me abona $1.000.- mensual y aparte me da $400 que son los gastos de viatico (yo le llevo los boletos), tengo obra social Pami. Quiero saber si lo que me estan abonando ($1.000)esta bien, o deberia pedir el salario minimo vital y movil que es de $1.240. Que me aconsejas??

  3. HOLA..Soy viviana me gustaria saber en que categoria se encuadra a la sra que trabaja en casa ella trabaja 3 hrs diarias de lunes a viernes, cuanto debo pagar de sueldo y cuanto de aportes.? el formulario 102 lo abono solo con la parte que a mi me corresponde? la parte de ella la debe pagar aparte o se la descuento del sueldo?..Otra cosa que tiempo de vacaciones le corresponden? cuando yo me voy de vacaciones y ella no viene a trabajar le debo pagar el mes completo?…Gracias..

  4. Precisamente de eso se trata la pregunta.
    Si no figura en el recibo, ni en el f. 102, que comprobacion tengo de que pague el aporte del empleador (los 35$)?
    Gracias por contestar.

  5. Estimada Graciela:
    Ya modifique la planilla excel y ya complete el F.102.
    Solo me resta una duda:
    Donde figura que pague los 35$ correspondientes al empleador?

    Gracias

    1. Maria Isabel

      Al realizar el pago te que da la constancia de que lo pagaste eso no figra en el recibo es la contribución del empleador que lo debe pagar el empleador

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