El mensual del mes de agosto:
1- Pensiones No Contributivas | ||
Grupo de pago | Terminación Nº Documento | Inicio Fecha de cobro |
1 | 0 y 1 | 03 de agosto |
2 | 2 y 3 | 04 de agosto |
3 | 4 y 5 | 05 de agosto |
4 | 6 y 7 | 06 de agosto |
5 | 8 y 9 | 07 de agosto |
2-Beneficiarios del Régimen de Reparto cuyos Haberes Mensuales no superen la suma de $ 873.- | ||
Grupo de pago | Terminación Nº Documento | Inicio Fecha de cobro |
6 | 0 | 10 de agosto |
7 | 1 | 11 de agosto |
8 | 2 | 12 de agosto |
9 | 3 | 13 de agosto |
10 | 4 | 14 de agosto |
11 | 5 | 18 de agosto |
12 | 6 | 19 de agosto |
13 | 7 | 20 de agosto |
14 | 8 | 21 de agosto |
15 | 9 | 24 de agosto |
3-Beneficiarios del Régimen de Reparto cuyos Haberes Mensuales superen la suma de $ 873.- | ||
Grupo de pago | Terminación Nº Documento | Inicio Fecha de cobro |
16 | 0 y 1 | 25 de agosto |
17 | 2 y 3 | 26 de agosto |
18 | 4 y 5 | 27 de agosto |
19 | 6 y 7 | 28 de agosto |
20 | 8 y 9 | 31 de agosto |
IMPORTANTE:
Todos aquellos Jubilados y Pensionados que cobren por medio de una Orden de Pago Previsional (OPP) o de un Comprobante de Pago Previsional (CPP) tienen tiempo para percibir sus haberes hasta el 14 de SEPTIEMBRE de 2009, de no hacerlo deberán concurrir a la Unidad de Atención Integral (UDAI) más cercana a su domicilio.
Jubilados del Régimen del Régimen de Capitalización
La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSeS, informa que los jubilados y pensionados que pertenecían al ex Régimen de Capitalización percibirán sus haberes correspondientes al mes de junio incluyendo la primera cuota del aguinaldo según el siguiente esquema:
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A) Beneficiarios que percibían su beneficio a través de una AFJP. Podrán cobrar sus haberes a partir del 03/08/09 y hasta el 14/09/09, sin regirse por ningún calendario particular.
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B) Beneficiarios que percibían sus haberes a través de una Compañía de Seguro de Retiro, cobran a partir del 03/08/09 y hasta el 14/09/09 sin regirse por ningún calendario en particular. Percibirán tanto la parte del haber que se encuentra a cargo del Estado como así también el monto que cobraban por la Compañía de Seguro de Retiro bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional. Todo ello conforme Resolución Conjunta Nª 87/09 ANSeS y Nª 33.773/09 Superintendencia de Seguros de la Nación.
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C) Beneficiarios que percibían su beneficio a través de una Compañía de Seguro de retiro sin participación del Estado. Estos beneficios no han sido transferidos a ANSeS, por lo tanto continuarán percibiendo su haber a través de su Compañía de Seguros de Retiro y por el esquema habitual de cobro.
Tener en cuenta que los beneficiarios de los grupos A) y B) deberán concurrir a su boca de cobro habitual, salvo en los casos en que hayan sido notificados por ANSeS a través de una carta certificada sobre la reasignación del lugar de cobro.
Los jubilados y pensionados que quieran verificar el lugar de cobro pueden consultar en la Autopista de Servicios, haciendo click en ¿Dónde cobro?.
IMPORTANTE:
Los jubilados de ex Capitalización que cobran sus haberes a través de la acreditación en una cuenta bancaria deben solicitar el Comprobante de Pago Previsional (CCP) en la misma entidad que realiza el pago y no en ANSeS. Es obligación de los bancos hacer entrega de esta constancia. ANSeS no cuenta con copias de los mismos. Las personas que concurran a una delegación de ANSeS, sólo podrán obtener la impresión de la liquidación del beneficio, denominada RUB la que podrá utilizarse sólo para el control del pago depositado, ya que no tiene validez como recibo de cobro.
Fuente ANSES
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mi pregunta se refiere al cobro de jubilados de issn, no de anses