A partir del día de la fecha, lunes 13 de abril de 2015, comienza a vencer el calendario de vencimientos de AFIP para efectuar la presentación y el pago del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales para los sujetos inscriptos en dichos tributos, lo cual se debe efectuar con la versión 16.0 del aplicativo que está disponible en www.afip.gov.ar. En este artículo, EconoBlog detalla quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada de Ganancias.
Los contribuyentes que están obligados a efectuar la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias son las siguientes:
- Los inscritos en este impuesto.
- Los trabajadores autónomos sin importar la actividad que desempeñan.
- Los empelados en relación de dependencia, jubilados y pensionados que posean ingresos brutos iguales o mayores a 144.000 pesos por año.
- Los actores que cobren mediante la Asociación Argentina de Actores y que hayan obtenido ingresos brutos anuales iguales o superiores a 144.000 pesos.
Un dato a tener en cuenta es que están exceptuados de efectuar la presentación y pago de Ganancia sin los autónomos que se encuentren en el Monotributo.
El cronograma del vencimiento del Impuesto a las Ganancias para los sujetos inscritos en el tributo, los que al 31 de diciembre de 2014 posean bienes con un monto igual o mayor a 305.000 pesos y que no participen en sociedades cuyo cierre de ejercicio comercial sea en el mes de diciembre o que participando en las mismas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores es el siguiente:
DNI | Presentación | Pago |
0 y 1 | 13/04 | 14/04 |
2 y 3 | 14/04 | 15/04 |
4 y 5 | 15/04 | 16/04 |
6 y 7 | 16/04 | 17/04 |
8 y 9 | 17/04 | 20/04 |
El calendario de vencimientos para los contribuyentes anteriormente mencionados que participen en dichas sociedades es:
DNI | Presentación | Pago |
0 y 1 | 11/05 | 12/05 |
2 y 3 | 12/05 | 13/05 |
4 y 5 | 13/05 | 14/05 |
6 y 7 | 14/05 | 15/05 |
8 y 9 | 15/05 | 18/05 |
El 30 de junio de 2015 vencerá la presentación y pago para los trabajadores en relación de dependencia; jubilados y pensionados; y actores que posean ingresos mediante la Asociación Argentina de Actores.
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