La Jueza, Claudia Rodríguez Vidal, dispuso la medida en respuesta a un planteo de Marcela Rodríguez, diputada de la Coalición Cívica y ex integrante del Consejo de la Magistratura .
Rodríguez Vidal había presentado la demanda contra Amado Boudou, ex director de la ANSeS y actual ministro de Economía, a quien adjudicó haber “respondido con ambigüedades y de forma incompleta aun Pedido de Informes referido a la utilización de los fondos” del organismo provisional, según publica DyN.
Según explicaron algunos voceros de la legisladora, que la Jueza, Rodríguez había pedido a Boudou: “información sobre cuál es el criterio de la ANSeS respecto de la relación que debe existir entre la rentabilidad obtenida por la política de inversión de los activos previsionales y los haberes de los beneficiarios/as, así como el detalle de los procedimientos que se realizan para su observancia”.
Reclamándole al funcionario que explicara “cuáles son los criterios y procedimientos de la ANSeS para diseñar y ejecutar una política de inversión de un modo autónomo de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional, las provincias y las empresas públicas”; cuáles “han sido los criterios de inversión que resultaron en elevadas colocaciones en títulos públicos” y cuáles eran las alternativas a esas inversiones.
Rodríguez se basó en el principio de la publicidad de los actos de Gobierno, sobre el Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional, pero pese a ello no obtuvo respuestas satisfactorias de la ANSeS.
Al momento de efectuar el reclamo, la jueza Rodríguez Vidal, emplazó a la ANSeS a que en 20 días suministre la información completa tal como fue requerida, pues “el régimen republicano -adoptado por la Constitución Nacional- contiene en su esencia el principio de la publicidad de los actos de gobierno”.
Sosteniendo en el falló que la Constitución “proporciona fundamento suficiente a la obligación de dar publicidad a todos los actos de gobierno dado que, esa norma, reconoce los derechos que emanan de la soberanía del pueblo”.
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