Los trabajadores en relación de dependencia, los titulares de la Prestación por Desempleo y los ex combatientes de Malvinas que hayan recibido la feliz noticia de que serán padres tiene derecho a solicitar el pago del Prenatal en ANSES. Dicha Asignación familiar puede ser tramitada en el organismo previsional entre el tercer y sexo mes de gestación, pasado dicho tiempo no es posible realizar el trámite.
Aquellas personas que deseen tramitar el cobro del Prenatal deben sacar un turno en ANSES, lo cual se puede realizar por Internet, siguiendo los pasos detallados AQUÍ, o por teléfono a la línea 130. Dicha solicitud se debe efectuar presentando el Formulario PS 2.55, el cual es posible bajar e imprimir al pie de este artículo.
Su tramitación puede ser realizada por la mamá, si ella trabaja en relación de dependencia, o por su cónyuge o concubino. En caso de que el trámite lo gestione la pareja de la mujer embarazada es necesario presentar la siguiente documentación:
- Cónyuge: Original y copia del acta de matrimonio.
- Conviviente: Original y fotocopia de la Información Sumaria Judicial o Policial de Convivencia.
Para solicitar el pago de la Asignación Familiar por Prenatal es obligatorio tener el grupo familiar actualizado en la base de datos del organismo previsional. La actualización de dicha información se puede efectuar en cualquiera de las UDAI presentando el Documento Nacional de Identidad (DNI) y la documentación que acredite el parentesco (por ejemplo el acta de matrimonio o de nacimiento).
Es importante entregar la información del grupo familiar al empleador, dado que él debe cargar los datos de cada uno de sus empleados de manera online mediante el sistema «Mi Simplificación» de AFIP.
Un requisito para el cobro del Prenatal es tener una antigüedad mínima y continuada de tres meses a la fecha de la concepción del embarazo. Es posible acreditar antigüedad inmediata anterior en otros trabajados o con el Fondo de Desempleo.
Los montos del Prenatal son los siguientes:
Sueldo | General | Zona 1 | Zona 2 | Zona 3 | Zona 4 |
Entre 200 y 5.800 pesos | 644 | 644 | 1.389 | 1.288 | 1.389 |
Entre 5.800,01 y 7.600 pesos | 432 | 572 | 859 | 1.143 | 1.143 |
Entre 7.600,01 y 9.800 pesos | 260 | 515 | 775 | 1.032 | 1.032 |
Entre 9.800,01 y 30.000 pesos | 132 | 263 | 395 | 523 | 523 |
Zona 1: La Pampa, Río Negro y Neuquén; departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras de Distrito Las Cuevas; Departamento Luján de Cuyo; Distritos Potrerillos; Departamento Tupungato; Departamento Tunuyán; Departamento San Carlos; Departamento San Rafael; Departamento Malargüe; Departamento Maipú; Departamento Rivadavia; y Orán en Salta.
Zona 2: Chubut.
Zona 3: Actividad minera en Antofagasta de la Sierra de Catamarca; departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi de Jujuy; departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y General San Martín (excepto Tartagal) de Salta.
Zona 4: Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
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