Tal como lo establece la Ley 26.844, los empleadores de trabajadores de Casas Particulares deben inscribirlos en Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Gracias a ello, el personal cuenta con obra social y en un futuro podrá acceder a una jubilación. En este artículo, la página EconoBlog.com.ar indica los pasos que se deben seguir para registrar servicio doméstico por Internet mediante www.afip.gob.ar.
Los pasos a seguir para registrar el servicio doméstico en AFIP por Internet son:
- Entrar en la dirección www.afip.gob.ar.
- Presionar sobre «Acceso con Clave Fiscal».
- Ingresar el número de CUIL / CUIT y la Clave Fiscal, la cual se puede tramitar de forma online siguiendo los pasos detallados AQUÍ.
- Acceder al servicio «Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social».
- Completar el formulario indicando la fecha de inscripción y el/los lugar/es en dónde el empleado realiza sus tareas.
- Declarar los datos del trabajador.
- Registrar las relaciones laborales vigentes con los datos anteriormente declarados.
- Imprimir el comprobante de inscripción en dos copias, las cuales deben ser firmadas por el trabajador y el empleador. Una de ellas se debe entregar al empelado.
Un dato a tener en cuenta es que también es posible realizar la registración de servicio doméstico por teléfono. Para ello, el contribuyente debe comunicarse con la línea telefónica 0800-222-2526, elegir la opción 2 y responder todas las preguntas que le realiza el operador.
En el servicio «Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social», el empleador puede registrar tanto las altas como las bajas de su personal doméstico e imprimir el recibo de sueldo. Además, allí es posible generar el VEP (Volante Electrónico de Pago) para cumplir con el pago de los aportes y cargas sociales.
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consulta, mi madre trabajó como empleada doméstica de dic. del 2015 a junio del 2017, estamos reclamando los aportes por ese período, el empleador dice que quiere pagarlos, pero no sabe como hacerlo. Cómo hay que hacer en ese caso??
marisa Se deberá utilizar el Formulario 102/B tanto para el ingreso de capital como de intereses
Los pagos de los importes correspondientes deberán efectuarse mediante alguna de las siguientes formas:
a) Volante Electrónico de Pago (VEP). Para mayor información sobre el mismo ingrese aquí.
b) Tarjetas de crédito. Podrá generar y abonar el VEP mediante Tarjeta de Crédito VISA ingresando a través del sitio Web VISA HOME, utilizando la opción de «PAGAR» > «Impuestos y Servicios». Para conocer los pasos puede ver la guía de pasos ingresando aquí.
No se admitirán pagos parciales de los importes que correspondan ingresar.
Contra el pago efectuado, el sistema utilizado permitirá emitir los comprobantes que se indican seguidamente, los que acreditarán el ingreso de las sumas correspondientes a cada uno de los conceptos pagados:
a) Respecto de los pagos obligatorios efectuados por el empleador: Un comprobante para el empleador y otro para el trabajador.
b) Respecto de los pagos voluntarios efectuados por los trabajadores: Un comprobante, por cada concepto, para el trabajador.
Los volantes de pago F 102/RT, F 575/RT y F 1350 cubiertos por los responsables, no serán considerados como comprobantes de pago.
Queria saber si esta bien el pago o no ya q estoy en blanco hace tres meses..
Hola trabajo 30horas semanales d lunes a viernes como empleada domestica.me estan pagando
$4.500
cami no decis tareas, pero generales sin cuidado de personas, sueldo mínimo $5368.-/200 por la cantidad de horas que trabajes en el mes, horas días feriados no trabajados se suman para el calculo, menos $233.- de los aportes que pagan las trabajadoras