ARBA a cargo de Rafael Perelmiter, vuelve a la carga con las retenciones sobre acreditaciones bancarias, mediante la Resolución Nº 46 del 2009 amplia el listado de operaciones que se encuentran fuera del alcance de los pagos a cuenta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En forma puntal y mediante la resolución, se incorporan como conceptos excluidos del régimen de retención sobre los créditos bancarios a los siguientes importes que se acrediten:
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Devoluciones por promoción de tarjetas de crédito, compra y débito.
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Acreditaciones efectuadas por compañías, por pagos de seguros de vida.
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Importes que se acrediten en concepto de pago de indemnización a favor de los hijos de desaparecidos.
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Pagos de indemnizaciones por causa accidentes de trabajo.
Además, en el mes de septiembre retoman las retenciones que recaen sobre los cheques, la cual se encontraba prorrogada por sesenta días, esto había sido muy cuestionado por los especialistas, los cuales opinaron que: “las características del régimen de retención que recae sobre los cheques lo tornan marcadamente inconstitucional”.
Gustavo Durini y Francisco Jáuregui, miembros del Estudio Rattagan, Macchiavello, Arocena & Peña Robirosa, advirtieron que: “La aplicación de la norma, además de generar enormes contratiempos a las entidades financieras y a los ya exigidos contribuyentes bonaerenses, resulta violatoria de numerosos derechos constitucionales”
En primer término, la resolución 14/2009 viola el principio de legalidad que sostiene que: “las cargas tributarias sólo pueden ser establecidas por el Poder Legislativo y que sólo puede delegar en el Poder Ejecutivo la reglamentación de la norma, pero nunca dejar en sus manos la creación del hecho imponible, la alícuota aplicable y los sujetos pasivos”.
Los expertos consultados remarcaron que: “la creación y aplicación, por medio de una resolución emanada del Poder Ejecutivo, de una suerte de empréstito obligatorio en cabeza del contribuyente cuya naturaleza es estrictamente tributaria resulta violatorio del principio descripto y, por lo tanto, susceptible de ser tachado de inconstitucional”.
Además, los especialistas afirmaron que el régimen de retención que recae sobre los cheques también “resulta violatorio del derecho de propiedad, en virtud del cual ningún habitante puede ser despojado sin una sentencia dictada por un juez competente”.
Durini y Jáuregui, explicaron que: “Si bien este principio ha sido atemperado últimamente a los fines de proteger las arcas del Estado, ello no implica que el Poder Ejecutivo pueda crear una nómina de deudores presuntos a los cuales les podría practicar retenciones sobre los movimientos de todos sus cheques y cuentas bancarias”.
A lo que los expertos, alertaron que: “Por último, la aplicación de un régimen de retención sobre las cuentas y cheques de los contribuyentes sin importar la jurisdicción donde se encuentre radicada la entidad bancaria o la sucursal donde se efectúe la operación, implica exceder el ámbito de jurisdicción territorial del fisco bonaerense”.
Concluyeron diciendo que: “Ante tal panorama se puede afirmar que la aplicación arbitraria de los regímenes de recaudación bajo estas circunstancias, devendría en inconstitucional en tanto resulta violatoria de derechos constitucionales de los contribuyentes tales como el derecho de propiedad, el principio de legalidad y el ámbito jurisdiccional de aplicación de la norma”.
Sobre las retenciones a los cheques, desde ARBA explicaron que el régimen de retención sobre acreditaciones bancarias apunta a combatir las maniobras de evasión mediante la utilización de operaciones financieras marginales.
A través de la nueva herramienta, el fisco bonaerense estima que se incorporan al padrón de Ingresos Brutos 586.000 potenciales contribuyentes que no cancelaban su obligación y unos 1,9 millones de asalariados informales.
Desde el fisco bonaerense aseguran que si el contribuyente considera que no debe pagar la retención tendrá que reclamar ante ARBA presentando la documentación que acredite el origen de los importes recibidos, por ejemplo venta de un auto o una propiedad. Entonces el organismo anulará la retención y el dinero retenido le será devuelto en un tiempo no mayor a un mes.
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Hola
Soy monotributista y estoy inscrita de ingresos brutos
Hasta ahora me retenían por SIRCREB en mi cuenta
Desde enero de este año también me están reteniendo en una cuanta de mi marido donde también estoy como titular por cuestiones operativa pero donde solo se hacen depósitos relacionados con la actividad de mi marido.
El tema que el monto que me están reteniendo de esa cuenta es muy grande en relación a lo que realmente tengo que pagar y nunca lo voy a poder descontar
Para solucionar este problema pregunte en el banco si pasando de titular a apoderada en la cuenta de mi marido me van a seguir reteniendo el SIRCREB y ellos me dicen que si ya que es una cuenta unipersonall
Que puedo hace para que no me sigan debitando SIRCREB con mi CUIT de la cuanta de mi marido.
agradeceria sus respuesta
saludos
rita
Rita las deduccioens de la cuenta de tu marido puede descontarlas él