La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, considera contribuyentes alcanzados por el Régimen General o Responsables Inscriptos a aquellos alcanzados por cualquiera de los tributos: Impuesto a las Ganancias; Impuesto al Valor Agregado IVA, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y todo otro impuesto nacional que sea recaudado y fiscalizado por la AFIP. También comprende a los empleadores y a los trabajadores autónomos.
Las personas físicas que necesiten darse el alta como Responsable Inscripto al Régimen General deberán primero dirigirse a la dependencia de AFIP que le corresponde de acuerdo a su domicilio fiscal y obtener el número de CUIT con el formulario 460/F el mismo, se puede bajar de la parte inferior del articulo, y completarlo en la misma computadora, por duplicado.
Deberá concurrir personalmente y acompañar el formulario de Inscripción Nº 460/F con su Documento Nacional de Identidad, DNI y dos de las siguientes constancias de domicilio:
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Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
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Acta de constatación notarial.
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Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable.
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Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de «leasing», del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
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Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
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Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
La AFIP cuando considere necesario por tratarse de un caso especial o en que las circunstancias particulares lo justifiquen, podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.
Todos los formularios deben llevarse en original y fotocopia. Si no se posee el original las fotocopias de la documentación deberán estar suscriptas por el responsable y certificadas por escribano público, para su exhibición.
Los extranjeros que no posean documento nacional de identidad, podrán obtener el CUIT sujeto a las condiciones de la RG 3890/94 DGI, llevando en reemplazo del DNI la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
Los profesionales deberán adjuntar en original y fotocopia de la constancia de la matriculación respectiva, o fotocopia del título habilitante, en el supuesto de no requerir matriculación en el ejercicio de la profesión.
Tener en cuenta que las personas de existencia visible el domicilio fiscal será el lugar en el cual desarrollen efectivamente su actividad. En el supuesto que la actividad no se lleve a cabo en establecimientos o locales fijos o se realice en relación de dependencia, se considerará como domicilio fiscal, el domicilio real del contribuyente o responsable.
El trámite es personal pero puede ser realizado por un tercero. Si lo hace en forma personal debe firmar el formulario ante el funcionario de AFIP, quién actuará como autoridad certificante. Si es a través de un tercero el formulario deberá contener la certificación de la firma del titular mediante intervención de entidad bancaria, autoridad policial o escribano.
La inscripción se termina de dar por Internet, ingresando a la página de la AFIP, con clave fiscal a través del servicio «Sistema Registral» en la opción «F420/T Alta de Impuestos/Regimenes»/ «Alta de Impuestos» y seleccionar aquellos en los que tiene que inscribirse, deberá ser utilizado por los sujetos que se indican a continuación:
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Sociedades que se encuentren inscriptas y aquellas que inicien actividades.
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Sociedades comprendidas en la Resolución General Nº 2325 (Artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales)
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Personas físicas.
Como constancia de recepción de la solicitud de alta de impuestos o regímenes, el sistema emitirá un acuse de recibo.
Fuente AFIP
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Hola. Soy profesional y presto servicios en clinicas. Empezaré a facturar 600000 anual. Debo pasarme a responsable inscripto. Cuánto aprox pagaré mensual en concepto de impuestos a la afip?
Rocio profesionales facturan hasta $400.000.- anuales y para Inscripto tenes que contratar un contador pagas autónomo, IVA y ganancias
Hola buenas noches. Quiero comprar ropa en el exterior y venderla en Argentina y para no tener problemas debo registrarme como importadora ante la Afip, pero para ello tengo que ser responsable inscripta, necesito saber si una persona fisica puede inscribirse como responsable inscripto? porque si me piden alguna facturacion yo no tengo nada todabia, osea no vendo nada por ahora. gracia sy espero su respuesta. saludos. Cristina
Cristina Conviene que hables con un contador para que te asesore
Hola, actualmente soy monotributista y se me presento la oportunidad de vender un articulo en particular ,que supera los montos del monotributo, necesito hacer factura con iva discriminado, puedo hacer una factura «A» , eventual y seguir luego prestando servicios y facturar «C» ? , o debo recategorizarme como responsable inscripto para siempre ?
Gracias Dario
DArio Para facturar A tenes que inscribirte como responsable Inscripto y permanecer como mínimo por 3 años, pero factura «A» tenes que acreditar cierto patrimonio sino te dan pero M
Hola, quiero inscribirme ya, no tengo bienes ni facturas a mi nombre solo a nombre de mi madre por lo cual necesito la partida de nacimiento, pero la tengo en trámite y solo tengo fotocopia en este momento, me sirve como constancia el certificado legalizado de bien de familia?
Hola quiero saber en el caso de las sociedades que formulario se lleva, y en que impuestos me debo dar el alta??
Ana sociedad y RI? vas a necesitar ver a un contador