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AFIP: Fechas de vencimiento para Empleadores en mayo de 2015

A partir del día de mañana, jueves 7, iniciará el vencimiento de AFIP a Empleadores en mayo. Por lo cual, desde dicha fecha los contribuyentes deberán efectuar la presentación y el pago de los aportes y las contribuciones de sus empleados correspondientes al período fiscal abril 2015. A continuación detallamos el cronograma publicado por el organismo recaudador en su sitio web (www.afip.gob.ar). El calendario de vencimientos de AFIP para Empleadores varía en base al número con el cual termina el número de CUIT del contribuyente. Para el mes de mayo de 2015, el mismo es el siguiente: Finalización del CUIT Vencimiento 0 – 1 07/05/2015 2 – 3 08/05/2015 4 – 5 11/05/2015 6 – 7 12/05/2015 8 – 9 […]

A partir del día de mañana, jueves 7, iniciará el vencimiento de AFIP a Empleadores en mayo. Por lo cual, desde dicha fecha los contribuyentes deberán efectuar la presentación y el pago de los aportes y las contribuciones de sus empleados correspondientes al período fiscal abril 2015. A continuación detallamos el cronograma publicado por el organismo recaudador en su sitio web (www.afip.gob.ar).

El calendario de vencimientos de AFIP para Empleadores varía en base al número con el cual termina el número de CUIT del contribuyente. Para el mes de mayo de 2015, el mismo es el siguiente:

Finalización del CUIT Vencimiento
0 – 1 07/05/2015
2 – 3 08/05/2015
4 – 5 11/05/2015
6 – 7 12/05/2015
8 – 9 13/05/2015

Una forma de consultar la fecha de vencimiento del pago mensual del régimen de empleadores es por mensaje de texto. Para ello, el contribuyente debe enviar un SMS al 2347 con la siguiente frase: VENCE EMPLEADORES.

La Declaración Jurada (Formulario 931) mensual puede ser generada y presentada en AFIP dependiendo de cada caso:

Cantidad Forma
Hasta 200 empleados Debe generar y remitir el Formulario N° 931 mediante www.afip.gob.ar utilizando el servicio «Declaración en línea». Esto requiere contar con Clave Fiscal.
Más de 200 y menos de 300 empelados Es posible optar por las siguientes opciones:
  • Generar y efectuar la presentación de la DDJJ mediante el servicio «Declaraciones en Línea» del sitio web del organismo previsional.
  • Generar el F 931 con el SICOSS y remitirlo con el servicio «Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos» del portal de AFIP.

En caso de que se haya estado obligado a utilizar el servicio «Su Declaración» por contar anteriormente con menos de cien trabajadores en relación de dependencia se debe realizar el primer punto.

Más de 300 empleados Es necesario generar la DDJJ con el aplicativo SICOSS y presentarlo mediante «Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos».

Recordemos que la escala de empleadores fue modificada a finales del mes pasado mediante la publicación de la Resolución General 3758/2015. Con dicha normativa, el fisco busca aumentar la cantidad de contribuyentes que utilicen el servicio «Declaración en Línea».

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