La consecuencia de la Ley de movilidad previsional por la cual los jubilados y pensionados de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSeS, percibirán un aumento en sus haberes a partir de septiembre de 2009 es que los asalariados de altos ingresos y los contribuyentes trabajadores autónomos verán incrementados los montos que aportan al sistema de la seguridad social, ya que se lesa aplicará el mismo índice de movilidad.
A partir de septiembre, a los asalariados se les incrementará le tope para realizar el calculo de los aportes para la seguridad social de $ 8.711.82 a $ 9.351.27. De esta manera como el porcentaje es del 11% el importe máximo a descontar que actualmente es de $ 958.30 pasará a $ 1.028.64. También se incrementan los montos con destino al PAMI (Ley 19032) y a la obra social 3% de la remuneración para cada caso. Sumando los tres componentes el importe máximo a descontar del sueldos será de $ 1.589.72 es decir $ 108.72 más que el actual.
Ejemplos:
Sueldos a partir de Septiembre de 2009 | ||||
Remuneración Bruta | Jubilación | Obra Social | Ley 19032 | Total descuento |
11% | 3% | 3% | ||
$ 9.000.- | $990.- | $270.- | $270.- | $ 1.530.- |
$ 9.800.- | $ 1.028.64 | $ 280.54 | $ 280.54 | $ 1.589.72 |
Si bien el descuento se verá en el recibo de cobro también hay que tener en cuenta que los mayores montos descontados repercute el alivio por un menor pago del impuesto a las ganancias, ya que los descuentos a la seguridad social se deducen de los ingresos sujetos a ese tributo.
Los trabajadores autónomos, por otra parte, verán ajustados los montos que deben ingresar mensualmente. La suba también será de igual porcentaje que el incremento que recibirán los jubilados y pensionados.
A partir del nuevo aumento, el esquema queda reformulado de la siguiente manera:
Nuevo esquema Régimen General | ||
Grupos de Actividades | Categorías | Importe Mensual |
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. | V | $675.21 |
IV | $491.06 | |
III | $306.92 | |
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios | II | $214.83 |
I | $153.45 | |
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores | II | $214.83 |
I | $153.45 | |
Afiliaciones voluntarias | I | $153.45 |
Menores de 18 hasta 21 años | I | $153.45 |
Flavia Melzi, vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), señaló que desde la entidad entienden como grave “la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías”.
Agregando que: “Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría”.
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hola soy de eduardo castex la pampa con quien tengo que hablar para que me den una pension ya entrgue todos mis papeles hace 2 años que estoy en lista de espera que hago?el numero de mi tramite o sea expediente es 041201257096060551 tengo el 89 % de discapacidad aca en la pampa no me dan respuesta que tengo que hacer sacarlos en CRONICA espero una respuesta pronta o a donde que no sea la pampa me tengo que comunicar disculpen mi forma de expresarme pero cuando este en el cajon no la voy a necesitar gracias
Y cuanto pasara a ser el aporte de la categoria autonomo jubilado?
hola
quisiera saber los pasos para obtener la jubilacion, es para una mujer de 60 años, con aportes
gracias
lorena
Si tiene 60 años y los 30 de aportes llamas al 130 y pedis turno, necesitas la sabana de aportes, certificaciones de servicios, DNI