El gremio de los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:
- Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
- Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
- Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
- El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
- El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.
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Quisiera saber como se pueden solicitar elecciones para delegado, ya que en la empresa donde trabajo somos cerca de 400 empleados y nunca tuvimos delegado
quisiera saber cualquier novedad de acuerdo para empleados de comercio para 2009.
gracias.
hola yo trabajo en un super 48 hs. semanales y un franco y medio semanal esta bien asi???
Buenas,
Soy empleado de comercio en un centro comercial del interior, categoría Vendedor B.
Trabajo 44 horas semanales todos los días de 9.30 a 16.00, exceptuando un franco semanal el cual varía entre lunes a miércoles; el tema es que para acceder a este franco semanal debo trabajar doce horas corridas el día anterior. Soy cajero además, pero no me pagan fallo de caja ni tal categoría. Además trabajo todos los sábados, domingos y feriados del año en el horario que mencioné antes.
Mis preguntas ahora bien son:
¿Cuánto deberían liquidarme mensualmente de acuerdo a esto? ¿Cuánto deberían pagarme por horas extras de acuerdo a lo que trabajo días sábados, domingos y feriados? ¿Existe algún acuerdo a empleados de comercio para Abril de 2009? ¿Qué significa el ítem INSTITUTO en las deducciones del bono de sueldo, y si puede evitarse?
Además, tengo una antiguedad en blanco de cuatro meses en la empresa; ¿Cuánto deberían liquidarme si me despidiesen hoy sin justa cuasa y sin aviso?
Desde ya muchísimas gracias
Maru:
Por mas que digan que estas fuera de convenio si realmente el rubro esta encuadrado dentro del convenio de comercio el sindicato va a exigir los aportes, indempendientemenet d ela obra social que vos elijas