Mujer mirando el logo de EconoBlog

Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos […]

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:

  1. Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
  2. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
  3. Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
  4. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
  5. El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.

Seguinos

628 comentarios en “Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio”

  1. Buen dia! Estoy trabajando como secretaria hace 1 año y medio de 8 a 12hs de lunes a viernes,hace un mes recien me blanqueron, antes cobraba $750 ahora me pagan $637 osea me bajaron $113 quiciera saber si ese ese sueldo esta bien pagado, porque a mi no me parece bien x todo lo que hago…..graciasss

  2. Necesito ayuda urgente, soy empleada de comercio y trabajo para un contador en mi recibo figuro como administrativo c, pero creo q deberia figurar como admin d xq ayudo al contador. q caracteristicas debo tener para reclamar ser declarada como ayudante de contador?

  3. Hola Graciela: Mira, soy jefe de redacción de un diario pequeño. Estuve en negro hasta hace alrededor de un año. Gano 1.100 pesos por mes de bolsillo y a pesar de que me habilitaron nunca me dieron un recibo de sueldo. Ahora, 17 de abril, aún no hemos coabrado marzo. Quisiera saber si está bien lo que gano, y si ya estoy en plazo como para considerarme despedido por falta de pago y así reclamar a través de un abogado. O en todo caso, algún consejo sobre qué hacer. Gracias. Juan carlos

    1. Juan Carlos:

      Considerarte despedido porque no te pagaron el mes? Si queres podes consultar un abogado y reclamamr que te paguen en fecha y te hagan los aportes del año en negro. Pero despues de eso sabes que lo mas probable es que te quedes sin trabajo

  4. Hola,quiero saber a q categoria de vendedor pertenezco.Trab 8 hs diarias de lunes a sabados y 4hs el domingo.Atiendo al publico,hago los pedidos,atiendo la caja,en fin,me podrian sacar de la duda??muchas gracias

    1. Luis:

      sueldo divido 200 por 1.5 las horas al 50% y sueldo divido 200 por 2 las del 100 si es mensual. Si es jornalizado horas por importe horario por 1.5 o por 2

Los comentarios están cerrados.

Salir de la versión móvil