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Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos […]

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:

  1. Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
  2. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
  3. Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
  4. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
  5. El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.

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628 comentarios en “Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio”

  1. Sr.Cavalieri,solucione urgente!! la situa-
    cion de los mercantiles,antes del 30/04/09.
    No podemos cobrar menos sueldos que en el
    mes de marzo.-
    ¿porque la uta,los camioneros no esperan y}
    mucho menos permiten una baja de sus sala-
    rios? tendremos que parar el pais,para que
    ud.sienta algo de verguenza?
    Siempre fuimos un gremio denigrante por la
    pobreza de nuestros ingresos,no nos humille
    mas!!!!!!!!!!!!!! y resuelva antes del 01/05 esta situacion!!!

  2. Susana el concepto «a cuenta de futuros aumentos» es algo engañoso, se usa para encubrir sumas que deberían formar parte del básico o en tal caso figurar como «Adicional de función». De todos modos veo que el presentismo te lo están pagando solamente sobre el básico cuando tendría que ser tambien sobre el «a cuenta…».
    con respecto al aumento si te lo tendrían q haber pagado. Deberían figurar en dos items, uno por el 20% del básico+presentismo+adicionales fijos y otro por $108.33 fijo mensual.
    Espero que te sirva.
    Saludos

  3. Trabajo 6hs de lunes a viernes, y tengo categoria maestranza A. Mi sueldo es de basico $776.00 y quiero saber si esta bien liquidado, ya que me dijeron que mi horas de trabajo son de un menor.gracias espero su respuesta.Cristina.

  4. buenas noches, pertenezco al convenio colectivo de trabajo 130/75, mi cargo es jefe seccion b, mi sueldo básico es de $ 2793,24, el adicional por presentismo $232.76 y hay un ítem de futuros aumentos por $800, todos los ítems mencionados fueron siempre remunerativos (desde abril de 2008), no se si esto es correcto ya que me estuve informando y el año pasado hubo un aumento no remunerativo, además el adicional por antiguedad no esta detallado, puede que se halle incluído en el sueldo básico???. Espero me puedan asesorar al respecto…. muchas gracias!

  5. mi comentario es que el Sr.Cavallieri deberia pensar en los empleados de comercio y no en su bolsillo ya se lo ha llenado bastante, y dejar de ser soldadito de los k
    y darnos un aumento de sueldo como la gente somos el unico gremio que no tiene derecho a nada, paran los maestros les dan todo, paran los judiciales tambien, paran los choferes y camioneros y paran el pais y los empleados de comercio seguimos con la cabeza gacha y sueldo de hambre

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