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Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos […]

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:

  1. Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
  2. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
  3. Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
  4. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
  5. El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.

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628 comentarios en “Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio”

  1. hola, necesito saber cuanto deberia cobrar ya que me parece que no me liquidan bien el sueldo. trabajo 240 horas mensuales todas en horario nocturno la mitad de 20 a 8 y la otra mitad de 22 a 10 de la mañana. hasta el momento no me han pagado los 300$, no cobro presentismo, ni feriados, ni nocturnidad, ni antiguedad (3años)ni los 100 q se otorgaron el año pasado, figuro en categoria auxiliar y mi sueldo de bolsillo es 1920$. es correcto esto con tantas hs? la forma de trabajo es la siguiente 4 jornadas de 12hs por 2 noches de franco, trabando asi sabados domingos. podrias calcularme mi sueldo . Desde ya muchas gracias, excelente el blog!!!!

  2. buenas tardes les comento mi situacion, ayer volvi de licencia por maternidad o, antes de retirarmme con la licencia trabajaba en el turno mañana resulta q cuando vuelvo ayer me dijeron q debia trabajar a la tarde, mi pregunta es me pueden hacer eso? es decir cambiarme mi horARIO DE TRABAJO… mas estando enperiodo de lactancia?
    gracias

  3. hola queria saber si estoy afiliada al sindicato de comercio ya que trabajo de cajera en una carniceria y me descuentan en el recibo. soy de merlo estoy en el seoca solo tengo el carnet de ahi.
    desde ya muchas gracias.

  4. Buenas noches, Graciela!
    Muchas gracias por tu respuesta. Aun no me han enviado nada, yo les pido aclaren la situacion alboral, al impedirme entrar al lugar de trabajo, hablando con otros compañeros de capital, me dijeron que a todos los que despidieron le mostraron la fotocopia para impedir ingresar al trabajo.
    Pero algunos si recibieron el telegrama, es normal esto?
    Gracias

  5. Estimada Graciela:
    Me han despedido sin dejarme ingresar al trabajo con una fotocopia de un fax donde dice que me han despedido por causa de la «crisis mundial» etc etc, y si hubiese sido recibido el dia posterior yo estaba con carpeta medica operada de unos polipos, tengo 8 años de antiguedad, 1 en negro, antes de esto, habiamos mandado todos los empleados una CD a la empresa y a la AFip, donde pediamos se regularizaran los sueldos y registraciones, acogiendonos a la L.24013( pienso q por eso me despediran) Estoy mandando CD pidiendo que aclaren situacion laboral bajo apercibimiento considerarme despedida, pero ellos dicen que estoy despedida, si yo no recibi el original…. en que situacion estoy? y cuanto me tienen que pagar de indemnizacion? con un sueldo de 2600, y ya puedo presentarme en el fondo de desempleo? Gracias.

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