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Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos […]

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:

  1. Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
  2. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
  3. Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
  4. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
  5. El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.

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628 comentarios en “Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio”

  1. Hola Graciela vos decis que este año no va a ver aumentos para emp.de comercio?
    por que el acuerdo de abril de $300 en el acta dice que es hasta el 31 de Octubre por 6 meses, no se van a reunir en noviembre o diciembre? un beso

  2. hola nuevamente.me refiero al aumento minimo que lo llevan a $1500 dijeron en agosto $1400 en octubre $1440 y enero de 2010 $1500.pero yo no lo recibi y no creo que sea solo para el sueldo minimo no ? deben de aumentar todos por igual.gracias

  3. hola mi pregunta es la siguiente yo ya cobre agosto y ahora tengo que cobrar septiembre porque me pagan vencido,pero no me vino el aumento sigo cobrando un basico de $1380 me lo tendrian que haber pagado el aumento??soy empleada de un supermercado.gracias

  4. hola queria consultar yo trabajo en comercio, desde las 9:30 hasta 21 hs con una hora para almorzar, cuanto deberia ser mi sueldo en mano. creo que me estan robando. gracias

  5. HOLA, QUISIERA SABER: SI RENUNCIO A MI EMPLEO LEGALMENTE, DEBO DAR UN TIEMPO DE PREAVISO ? MUCHAS GRACIAS. AIDA

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