El gremio de los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:
- Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
- Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
- Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
- El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
- El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.
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Trabajo como vendedora, de lunes a viernes, 5 horas diarias corridas, con un año de antigüedad. Cuál es el sueldo que me corresponde? Es correcto calcular mi sueldo como «media jornada» exacta, ya que en total suman 25 hs semanales?
Hola Laura:
La categoria es Personal Auxiliar b) basico mes de abril/08 1117.74 mas el 23% No remunerativo mas el 8.33% presentismo ma sel 8% Acuerdo Abril/08(no hologado todavia)mas un plus por Km recorrido (primeros 100K (0.11xKm) mas de 100K (0.13xK) luego a eso le haces los descuentos y le sumas el salario familiar.
si no entendes volve a preguntarme, y que te ahgo el calculo en mi planilla, igual mas tarde voy a publicar un aplanilla excel donde podes cargar los datos y calcular tu liquidación.
gracias
Hola queria preguntarle con respescto a la intiguedad de un empleado de comercio de un total de 14 años con categoria de chofer clase B cuanto debeia cobrar y tambien referente a el aumento de sueldo el total del porcentaje aumentado debido a que desconozco sobre ese monto..
muchas gracias saludos…
Laura
Hola Sol.
Supongo que si sos jefa estas en otra obra social? y ganas mas que lo qu efigura en convenio.
Podes hablar y pedir un aumento de sueldo.
gracias
Hola, espero me puedan ayudar. El contador de la empresa para la que trabajo me dice que estoy fuera del convenio colectivo de empleados de comercio por ser jefa administrativa. Yo quiero saber si el aumento que acaban de arreglar del 20% igualmente me toca mismo como el 0.5% de antiguedad o si no me toca. Si no llegara a ser asi, puedo hacer algo para cambiar mi situación? Muchas Gracias. Sol