El gremio de los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:
- Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
- Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
- Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
- El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
- El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.
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Hola Gabriela.
Eso depende de la parte empresaria, vos los conoces y sabes la opinión y como manejar la situación, siempre hablando bien y pidiendo el cambio de horario generalmente no hay problemas pero siempre depende.
gracias
Estimados, soy supervisor de mantenimiento fuera de convenio,pero tengo personal a cargo de empleados de comercio, como uds saben los empleados de comercio tienen numerosos aumentos en sus salarios, pero al personal fuera de convenio no les dan nada. Quien maneja el tema de los empleados fuera de convenio y como tenemos que pelear nuestro aumento???
a quien tenemos que recurrir ?
o simplemente estamos SOLOS???
trabajo en una empresa hace 1 año.Luego de mi incorporacion tomaron a 3 personas mas.tengo muchas ganas de recomenzar mis estudios en la facultad,que posibilidad existe si pido el cambio de turno para la mañana (pertenezco al turno tarde).Tengo algun derecho con respecto a eso?
Hola Seabstian:
la jornada laboral son 48 horas semanales, hay algunas empresas que piden autorización en el ministerio y con la parte sindical y trabajan mas horas pero se incluye la diferencia en el sueldo y aparte tienen obligación de poner la planilla horaria con la jornada laboral de cada trabajador.
muchas gracias
necesito saber cuantas horas tengo que trabajar ,soy empleado de comercio en una distribuidora de licores por favor contestenme gracias