El gremio de los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:
- Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
- Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
- Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
- El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
- El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.
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Hola Armando:
El articulo 52 habla del seguro de vida que cuando inicio era de 1.20 por cada parte ahora es d e$10.29 cada parte.
lo el 2% no si esta en el convenio, habria que leerlo pero estoy segura es así si estas afiliado al sindicato pagas el 2.5% y si no estas afiliado pagas el 2%.
no se si es eso lo que me preguntas.
gracias
Gracias Graciela, pero no encuentro donde dice el 2% de sindicato, en que articulo???? y veo que en el articulo 52 debe de hacerce una contribucion a la obra social del 2%, a vos t parece q asi es??? Gracias.
Hola Armando:
Nunca liquide para sanidad pero te paso una liquidación por lo que leo en el convenio y con el basico que vos me pasas:
http://WWW.ECONOBLOG.COM.AR
LIQUIDACION HABERES http://www.econoblog.com.ar
HABERES IMPORTE
SUELDO BASICOCat.4ta.adm. $ 1.428,20
ANTIGÜEDAD $ 28,56
TOTALES $ 1.456,76
DEDUCCIONES % IMPORTE
JUBILACION 11 $ 160,24
LEY 19032 3 $ 43,70
OBRA SOCIAL 3 $ 43,70
SINDICATO 2 $ 29,14
DEDUCIONES $ 276,79
IMPORTE NETO $ 1.179,98
– Escalafón: Al cumplir el primer año de antigüedad en el establecimiento
el trabajador incrementará su básico, correspondiente a la categoría en que se
desempeñe en ese momento, en un 2%, al cumplir dos años se eleva 4% y
sucesivamente a un 2% hasta su jubilación.
El cambio de categoría no afecta al escalafón por antigüedad; por lo tanto quien es
promovido, tendrá como remuneración el básico inicial de la nueva categoría más el
porcentual que por su antigüedad en el establecimiento corresponda a esta
categoría superior.
Te paso la direcion donde podes bajar el convenio y leelo por si lleva otro item:
http://www.trabajo.gba.gov.ar/convenios/convenios.asp
En mi sitio tengo una planilla excel para liquidar el sueldo de un empleado de comercio, bajala y agregale lo item que correponden a la actividad, ahora estoy por publicar otra con la antiguedad en rubro separado.
ojala te sea de utilidad .
gracias
Buenas tardes, necesito pr favor si me pueden ayudar como liquidar un sueldo de una Empleada del gremio de SANIDAD (convenio 108/75) Categoria 4°.adminitrativa. Por parte del empleado:Tiene un BASICO de $1428, 2% de antiguedad x año, y una retencion de un 2% de cuota sindical, nada +???
Por parte del empleador: una contribucion patronal de un 1% a la obra social (dando por sabido los descuentos de jubilacion, obra social, y todo concepto que esta liquidado en el F 931). Las boletas de deposito de la cuota sindical y la contribucion patronal se hacen mediante un aplicativo?? por una boleta q t dan en el sindicato?? Agradeceria cualquier info para poder liquidar por 1° vez a una empleada administrativa. Lo necesito urgente¡¡¡ Gracias..
Hola Raul:
Ya publique el anuncio fue homologado el 8/5/08 y publicado hoy 510/08 ST sobre los tickets no te corresponde, solo si el empleador quiere.
gracias