Mujer mirando el logo de EconoBlog

Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos […]

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:

  1. Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
  2. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
  3. Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
  4. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
  5. El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.

Seguinos

628 comentarios en “Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio”

  1. Hola Armando:

    El articulo 52 habla del seguro de vida que cuando inicio era de 1.20 por cada parte ahora es d e$10.29 cada parte.

    lo el 2% no si esta en el convenio, habria que leerlo pero estoy segura es así si estas afiliado al sindicato pagas el 2.5% y si no estas afiliado pagas el 2%.

    no se si es eso lo que me preguntas.

    gracias

  2. Gracias Graciela, pero no encuentro donde dice el 2% de sindicato, en que articulo???? y veo que en el articulo 52 debe de hacerce una contribucion a la obra social del 2%, a vos t parece q asi es??? Gracias.

  3. Hola Armando:

    Nunca liquide para sanidad pero te paso una liquidación por lo que leo en el convenio y con el basico que vos me pasas:

    http://WWW.ECONOBLOG.COM.AR

    LIQUIDACION HABERES http://www.econoblog.com.ar

    HABERES IMPORTE
    SUELDO BASICOCat.4ta.adm. $ 1.428,20
    ANTIGÜEDAD $ 28,56

    TOTALES $ 1.456,76

    DEDUCCIONES % IMPORTE
    JUBILACION 11 $ 160,24
    LEY 19032 3 $ 43,70
    OBRA SOCIAL 3 $ 43,70
    SINDICATO 2 $ 29,14

    DEDUCIONES $ 276,79
    IMPORTE NETO $ 1.179,98

    – Escalafón: Al cumplir el primer año de antigüedad en el establecimiento
    el trabajador incrementará su básico, correspondiente a la categoría en que se
    desempeñe en ese momento, en un 2%, al cumplir dos años se eleva 4% y
    sucesivamente a un 2% hasta su jubilación.
    El cambio de categoría no afecta al escalafón por antigüedad; por lo tanto quien es
    promovido, tendrá como remuneración el básico inicial de la nueva categoría más el
    porcentual que por su antigüedad en el establecimiento corresponda a esta
    categoría superior.
    Te paso la direcion donde podes bajar el convenio y leelo por si lleva otro item:
    http://www.trabajo.gba.gov.ar/convenios/convenios.asp

    En mi sitio tengo una planilla excel para liquidar el sueldo de un empleado de comercio, bajala y agregale lo item que correponden a la actividad, ahora estoy por publicar otra con la antiguedad en rubro separado.

    ojala te sea de utilidad .

    gracias

  4. Buenas tardes, necesito pr favor si me pueden ayudar como liquidar un sueldo de una Empleada del gremio de SANIDAD (convenio 108/75) Categoria 4°.adminitrativa. Por parte del empleado:Tiene un BASICO de $1428, 2% de antiguedad x año, y una retencion de un 2% de cuota sindical, nada +???
    Por parte del empleador: una contribucion patronal de un 1% a la obra social (dando por sabido los descuentos de jubilacion, obra social, y todo concepto que esta liquidado en el F 931). Las boletas de deposito de la cuota sindical y la contribucion patronal se hacen mediante un aplicativo?? por una boleta q t dan en el sindicato?? Agradeceria cualquier info para poder liquidar por 1° vez a una empleada administrativa. Lo necesito urgente¡¡¡ Gracias..

  5. Hola Raul:

    Ya publique el anuncio fue homologado el 8/5/08 y publicado hoy 510/08 ST sobre los tickets no te corresponde, solo si el empleador quiere.

    gracias

Los comentarios están cerrados.

Salir de la versión móvil