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Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos […]

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:

  1. Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
  2. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
  3. Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
  4. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
  5. El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.

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628 comentarios en “Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio”

  1. hola: trabajo desde 1998 como administrativa b , pero nunca me descontaron por el faecys, hace un año que espontaneamente me afilie al sec y si me figura en el recibo 2% de desc. pero no asi el 0.5% faecys,mi pregunta es que debo hacer para saber si figuro y no abonaron o si no
    que hago gracias}

  2. Hola patricia:

    Si lees mis anteriores comentarios, sabras que no se puede decir cuanto una persona tiene que cobrar, es que no se puede decir cobrar $X.. sin ver el lugar, los movimientos, las ventas, la facturación, la responsabilidad, el desempeño, etc. de todo eso depende un sueldo.
    Generalmente esas cosas las ves vos y tu empleador y llegan a un arreglo salarial.

    muchas gracias

  3. hola:me gustaria saber cual es mi categoria y el sueldo correspondiente segun mi jornada laboral; soy unica empleada en un comercio y mis tareas son generales (apertura del local, limpieza,atencion telefonica,atencion al cliente,realizo presupuestos,asesoramientos y facturacion,etc)trabaja jornada parcial de 4 hs.POR FAVOR RESPONDER A LA BREVEDAD.
    DESDE YA MUCHISIMAS GRACIAS. PATRICIA.

  4. Hola!!
    soy nueva en esto y tengo una duda…
    es obligatorio pagar a los emlpeados el sec?
    o ellos tienen que decidir si se quieren afiliar?
    hasa el mes pasado no figuraba discriminado el sec
    figuraba FAECYS solo…

    agradesco respuestas…
    saludos

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