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Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos […]

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:

  1. Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
  2. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
  3. Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
  4. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
  5. El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.

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628 comentarios en “Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio”

  1. HOLA GRACIELA: OTRA VEZ YO, SEGUROS LA ESTRELLA, ES UN SEGURO DE RETIRO QUE VA JUNTO CON EL FAECYS Y POR LO QUE PUDE AVERIGUAR, ES UN APORTE DEL EMPLEADOR UNICAMENTE, POR LO TANTO NO FIGURA EN RECIBO.PERO A MI LO QUE SI ME TENDRIA QUE FIGURAR EN FAECYS Y NO ESTA, COMO HAGO PARA RECLAMARLO? A QUIEN? Y ESTOS 10 AÑOS QUE? ADEMAS SI PODES DECIRME QUE PASA SI YO NO FIGURO EN NOMINA DEL FAECYS? MIS APORTES JUBILATORIOS ESTAN HECHOS S»SUPUESTAMENTE» Y LOS DEL SINDICATO «TAMBIEN» PERO SOLO DEPOSITAN LO QUE FIGURA COMO DESCUENTO EN MI RECIBO Y EL DE MI COMPAÑERA.ES SOLO ESO LO QUE DEBEN APORTAR O HAY UN APORTE PATRONAL PARA EL SINDICATO. GRACIAS

  2. Hola Laura:

    No se que forma de cobra tu sueldo tenes, pero te informo que el salario minimo vital y movial es de $960.-
    Si crees que tu sueldo y horario no corresponde, y como estas fuera de convenio podes averiguar si la empresa corresponde a algun gremio en el sindicato que perteneces la empresa, para saber si estas bien encuadrada, de lo contrario en el ministerio de trabajo.

    gracias

  3. Hola soy Laura, alguien me podría contestar éstas preguntas, soy gerente en fast food y estoy fuera de convenio, no tenemos sindicato, mi gremio es empresarial, mi categoria es part time (pero mi disponobilidad debe ser siempre full time, segun rrhh): ¿me puedo inscribir en el sindicato comercial? ¿puedo reclamar mi condición de full time? ¿soy personal jerarquico o me pintaron todo color de rosa? PUEDE SER QUE MI SUELDO BÁSICO ACTUAL SEA DE $476.96 cuando el indice de pobreza está por encima de éste importe??? de todos modos a ese básico se le agregaria un item bajo en nombre de «a cta. fut. aumentos x $344, pero la realidad es que al estar dividido en 2 items no me toman el básico ni para comprarme una plancha a vapor!!! jeje.
    Agradeceria cualquier comentario que me puedan dejar!!
    Laura

  4. Hola Andrea:

    Seguro la estrella, que es una AFJP? no te realizaron los aportes a la jubilación?
    Al sindicato no interesa si no lo dfepositan el sindicato se va a ocupar de cobrarselo, averigua en el sindicato por las dudas que necesites realizar algun trámite y no te tengan en cuenta.
    gracias

  5. HOLA: ME OLVIDE DE DECIR QUE ADEMAS ESTUVE AVERIGUANDO Y TAMPOCO FIGURO EN SEGUROS LA ESTRELLA, ME CORRESPONDE? QUE DEBO HACER PARA SOLUCIONAR LA CUESTION, Y COMO NO PERDER ESTOS 10 AÑOS DE APORTES QUE NO HICIERON MIS EMPLEADORES? GRACIAS

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