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Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos […]

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:

  1. Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
  2. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
  3. Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
  4. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
  5. El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.

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628 comentarios en “Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio”

  1. hola graciela queria saber como se realiza la cuenta del porcentaje de alimentacion segun la escala inicial, ya que yo estoy en la categoria de administrativa c. y si me podes orientar un poquito como realizarlo gracias y disculpame las molestias

  2. Hola Santiago:

    Presenta una nota solictando la baja a tu empleador?

    Supongo que no es obligatorio el descuento del sindicato?

    gracias

  3. como se tiene q dar de baja del recibo de sueldo los descuentos de sec y faecys si se pueden desde ya muchas gracias .

  4. hola graciela te molesto nuevamente lo de los porcentajes de alimentacion es el 15% de la escala inicial por dia?? porque me da una suma de $201 y me gustaria saber si es por dia o por mes???? disculpa mi ignorancia
    gracias
    pd. porque si es por dia me muero me estan re cagando perdona mi expresion

  5. Hola amalia:

    Yo considero que tendrian que aplicar el articulo 22 del convenio que dice:

    Art. 22º.- Para los casos en que el empleado perciba un salario en especie (alimentación,
    vivienda, etc.) se le fijará la siguiente escala, que establece el monto a computar en proporción
    a la remuneración que recibe:
    Por casa y comida, 25 % del inicial de la escala respectiva. Por desayuno, almuerzo y cena, 20
    % del inicial de la escala respectiva. Por desayuno y almuerzo, 15 % del inicial de la escala
    respectiva.
    Por vivienda, 10 % del inicial de la escala respectiva. En ningún caso, los porcentuales aludidos
    en el párrafo precedente o su suma podrá superar el máximo fijado legalmente, aplicado al
    monto total de la remuneración en dinero que tenga que percibir el trabajador.
    para le caso de las horas trabajadas de mas el articulo 30 que aun referido a los choferes te encuadras alli:
    Art. 35º.- Choferes y ayudantes de choferes (corta distancia, hasta 100 Km).
    Cuando el cumplimiento de sus tareas le demande un tiempo superior al fijado como máximo
    legal, le serán abonadas las horas extras que correspondan, además se le abonarán los gastos
    de la comida, desayunos o meriendas habituales que deben tomar durante el desempeño de
    sus tareas.
    Y si manajas dinero abria que ver los articulos de las cajeras.

    Creo que te estan pagando poco pero eso lo tenes que ver vos de acuerdo a tus necesidades y ver como lo planteas en la empresa para qeu te vayan reconociendo algo de tu esfuerzo.

    cualquier duda volve a preguntarme, suerte y gracias

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