El gremio de los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:
- Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
- Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
- Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
- El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
- El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.
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Hola Maria:
Te doy la dirección para que te bajes el convenio de empleados de comercio y veas la categoria y demas:
http://www.trabajo.gba.gov.ar/convenios/convenios.asp
es el numero de convenio numero 130.
gracias
Otra pregunta, cuales son las tareas del vendedor Categoria B
Hola Graciela, te molesto porque soy profesional y estoy trabajando dentro de la categoria Vendedor B, quería saber si esto es correcto. Por otro lado, en otros sindicatos se les pago a los empleados un adicional por titulo profesional, quería saber si en este tambien se hace.
Saludos, y espero tu respuesta
Hola Maximo:
Sucede que como pasan a remunerativo a los empleados nuevos no se les puede dar.
gracias
Graciela: Gracias por su respuesta. Yo también imaginé que eso que usted me comentaba podía hacerse. Si me prometieron tickets y ahora no me los dan porque se trasladaron al sueldo, volcar ese importe al sueldo. El problema es que a pesar de que en la entrevista me dijeron que era x sueldo + x tickets ahora me dicen que a los empleados nuevos que entramos a partir de Febrero ya no nos corresponde, que es un beneficio exclusivo de los empleados antiguos. La respuesta de la encargada fué: seguramente la persona que te entrevistó no se acordaba de la fecha en la que estabamos. Hay alguna ley, decreto o clausula dentro de empleados de comercio que diga que despúes de Febrero a los empleados nuevos no nos corresponde recibir tickets, que es un beneficio de empleados viejos? No importa que en la entrevista me hayan dicho que sí me correspondía?