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Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos […]

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:

  1. Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
  2. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
  3. Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
  4. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
  5. El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.

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628 comentarios en “Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio”

  1. Hola Buenas tardes, me llamo Pablo. Trabajo en una empresa líder en la alimentación desde hace 16 años. Soy supervisor de un call-center y administración . Estoy y estamos los administrativos «fuera de convenio». Quiero saber qué significa estar fuera de convenio? No debiera estar mejor pago que incluso que los operaios que están nucleados en algun sindicato ? Por lo menos quiero saber cuánto debiera estar cobrando para reclamar. ¿ porqué el ministerio de trabajo permite que pasen estas cosas?
    En mi recibo de sueldo figuro como supervisor de expedición y los administrativos como empleados de ventas. Tendríamos que cobrar comisión de ventas ?? a quién puedo recurrir ?
    Saludos y Muchas Gracias

  2. quiesiera saber cuanto se paga la hora para un ingresante sin antiguedad en un puesto de expendio de revistas.

  3. Hola Gabriela:

    Que tipo de asesoramiento queres? podes acercate al sindicato, pero corres los riesgo de quedar sin trabajo, no probaste arreglar verbalmente y de buenas maneras con tus empleadores. suerte si queres luego contame lo que decidis

    gracias

  4. Hola, tengo 20 años y es mi segundo año que trabajo como empleada de comercio, vendedor B y este año soy encargada.
    No se donde averiguar cuanto deberían pagarme en total, ya que trabajo casi 200 horas mensuales, sin pago de horas extras, y tengo en mi recibo de sueldo que trabajo solo 4. Me pagan por ser “encargada” $6 por hora.
    ¿Donde podria asesorarme para cambiar o mejorar mi situacion?
    Muchas gracias

  5. Hola, tengo 20 años y es mi segundo año que trabajo como empleada de comercio, vendedor B y este año soy encargada.
    No se donde averiguar cuanto deberían pagarme en total, ya que trabajo casi 200 horas mensuales, sin pago de horas extras, y tengo en mi recibo de sueldo que trabajo solo 4. Me pagan por ser «encargada» $6 por hora.
    ¿Donde podria asesorarme para cambiar o mejorar mi situacion?
    Muchas gracias

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