El gremio de los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:
- Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
- Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
- Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
- El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
- El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.
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Hola mi consulta es la siguiente, hace 6 meses que trabajo en un comercio, trabajo como cajero, cual seria mas o menos el monto que tendria que cobrar por trabajar todo el dia?
Gracias
Hola Marisa:
Es el 25% de lo cobrado como NO REMUNERATIVO en el mes de junio
gracias
Hola Analia:
Si la empresa tiene menos de 5 personas Administrativo B eso como minimo. Pero la categoria y le sueldo no te lo puedo decir sin ver el establecimiento y condiciones laborales.
gracias
Hola Gaby:
Te agradezco mucho tu colobaración, si lees algun comentario y lo sabes lo podes responder, desde ya muchas gracias, hay algunas preguntas que tardo en responder y es porque como lo desconozco y tengo qu ebuscar información tardo, y de paso espero a que si alguna persona que conozca del tema lo puede responder.
Desde ya muchas muchas gracias
Hola. Mi duda es el 25% abonado en junio. Dice el acuerdo colectivo «se abonara una suma no remunerativa equivalente al 25% de lo abonado menusalmente hasta esa fecha conforme lo acordado…» Esto significa que el importe a abonar ¿es el 25% de lo no remunerativo percibido en el mes de Junio? o ¿el 25% de la suma de lo no renumerativo percibido desde enero a Junio? Gracias. Marisa