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Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos […]

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:

  1. Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
  2. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
  3. Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
  4. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
  5. El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.

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628 comentarios en “Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio”

  1. Hola Mary:

    si trabajas 9 horas las del sabado y domingo son extras, algunos empleador te complentan las 45 de la semana mas 3 horas de finde semana y las demas son extras. Sabados despues de la 13 y domingo son horas al 100% si trabajas el domingo te tienen obligatoriamente que dar un franco en la semana apartes el 100%.
    si perteneces al convenio Empelado de comercio el descanso es d e15 minutos de refrigerio, si es a ese descanso al cual te referis. La hora nocturna es cada hora trabajada se paga 1.08 minutos. Espero me hayas entendido de lo contrario volve a preguntarme.

    gracias

  2. Hola: Trabajo 9 horas de 15 a 24, tiempo corrido de lu a vi. Más 6 horas sab o do. Hace tres años, como Administrativa categoría A. 1- Tengo que cobrar horas extras? 2- Tenemos que tener un descanso?, de cuanto tiempo sería? 3- No se paga algo extra por horas nocturnas?

  3. Hola maria:

    La verdad no entiendo cuantos dias te tomaste y la explicación pero cuando te tomas vacaciones no te descuentan el presentismo. Tampoco entiendo te descuentan presentismo por NO tomarte las vacaciones?

    gracias

  4. ¿? si mis vacaciones anulaes son de 21 dias, pero por necesidad de servicio solo tome la 1 vez 10 dias, luego 2 y todavia me deben el resto, ¿cuando me abonan los sueldos, no debe estar incluido el presentismo o me lo sacan por no haber tomado las vacaiones?

  5. Hola Gabriela:

    No te puedo pasar el recibo necesito saber el arreglo que hiciste cuando ingresaste te tendria que pagar en base a 36 horas normales que seria la suma de las 20 de lunes a viernes y las 16 (sumadas dobles) de sabado y domingo

    gracias

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