Mujer mirando el logo de EconoBlog

Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos […]

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:

  1. Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
  2. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
  3. Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
  4. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
  5. El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.

Seguinos

628 comentarios en “Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio”

  1. YO HAGO EL CALCULO POR TRES HORAS Y ME DA UN SUELDO DE $433, MI PREGUNTA ES SI ES ASI O HAY UN MINIMO MAS ALTO POR EL CUAL YO TENGA QUE HACER EL CALCULO,UTILICE LA PLANILLA DE UDS PARA EL CALCULO
    GRACIAS

  2. HOLA, PARA UNA ENPLEADA DE COMERCIO QUE TRABAJA 3 HS POR DIA , EL SALARIO ES EL PROPORCIONAL POR LA CANTIDAD DE HORAS QUE TRABAJA O ES UN REGIMEN ESPECIAL ?.PODRIAS DECIRME POR FAVOR?
    GRACIAS

  3. Hola Mary:

    En el comercio hay empleadores que dfebido a tener atención al publico arreglan un horario especial en el ministerio de trabajo con autorización del sindicato, incluso arreglan las horas de trabajo del personal con un sueldo incrementado o menos horas y compensan las del sabado y domingo ok. Pero estop debe ser colocado en una planilla horaria que es obligación para todos los empleadores colocada BIEN a la vista de todos.
    La hora nocturna comienza a partir de las 22 o sea si trabajs d e21 a 22 esa hora correposnde una hora 8 minutos.
    Los 15 minutos de refrigerio depende de las costumbres de la empresa a veces te dejan a vece sno tiene que ser trato igualitario para todo el personal.
    Si te hacen firmar la hora fijate bien que te hacen firmar, seguro te la pagan en negro y no en el recibo o no se que te hacen firmar? que dice el papel que te hacen firmar?
    En el recibo correposnde item separado.

    gracias

  4. Te entendí, mil gracias.

    Si pertenezco al convenio Empelado de comercio (me descuentan faecys 0.5% y cuota sindical 2%, pero no estoy agremiada)

    Yo trabajo los domingos siempre, no los sábados, otros compañeros los sábados y no el domingo.

    Ahora te sigo preguntando unas cosas más.
    1- En mi caso, que el domingo es un día habitual, ¿Igual me tienen que pagar al 100%?
    2- Y por trabajar domingo ¿sería un franco más en la semana aparte del sábado?
    3- ¿La hora nocturna corre a partir de las 20pm?
    4- ¿En los 15 min de refrigerio te pueden permitir salir del establecimiento? (a un kiosco por ejemplo)
    5- ¿Es correcto que me hagan firmar de lunes a viernes una hora en otra planilla? (ellos dicen que es para pagar las horas extras)
    6- Si las pagan (las horas extras) tienen que figurar en el recibo como un ítem separado, ¿no?

Los comentarios están cerrados.

Salir de la versión móvil