El gremio de los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:
- Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
- Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
- Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
- El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
- El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
HOLA DEVUELTA!
ESTOY TRABAJANDO LOS FINES DE SEMANA SABADO Y DOMIGOS (UNCLUSICE ALGUNOS FERIADOS)HACE TRES AÑOS EN LA MISMA CASA:PERO NO TENGO RESIVO DE SUELDO.
¿QUISIERA SABER SI ME PUEDO JUBILAR Y QUE DERECHO TENGO YO?
Ahora lo entendí, gracias. Por supuesto voy a recomendar tu página, estoy muy conforme con tus respuestas y con la rapidez en que llegan las mismas. Te agradezco mucho.
Hola Myrian:
Que queres decir nada comprobado solo de palabras? que necesitas saber?
gracias
hola
estoi trabajando hace tres años de los dias sabados de 4 horas al dia lunes 9 horas trabajado 41 horas en total tengo la posibilidad de jubilarme en el personal domestico? no tengo ninguna constancia comprobada.Solo en palabras
GRACIAS!
Hola Laura:
Para que te pueda pasar el sueldo tenes que decirme la categoria especifica, fecha de ingreso horas y dias que trabajas, horas de trabajo que figura en la planilla horaria como horario real.
Reclamar lo anterior seria por via judicial salvo que lo hables y te reconozcan algo pero tam bien conviene que d ehacer un reclamo sea todo el personal para evitar represarias
gracias